Las ciudadanas y organizaciones abajo firmantes, RECONOCEMOS el actuar jurisdiccional del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el estado de Oaxaca, por conceder la suspensión provisional a la C. Erika María Rodríguez Rodríguez, y suspender las funciones de los magistrados nombrados por el titular del Poder Ejecutivo.
Históricamente el movimiento feminista ha demandado el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, entre ellos; el de participar en los espacios públicos de toma de decisiones. Tomando en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca es el órgano máximo de justicia en la entidad, consideramos necesaria la paridad entre sus magistraturas.
Necesitamos más mujeres en la administración de justicia que hagan realidad el acceso a la justicia de las mujeres desde un enfoque de género.
Recordamos a las autoridades jurisdiccionales que, pese a que la Constitución estatal no ha sido actualizada y armonizada por las y los legisladores locales respecto al artículo 41 de la Constitución Mexicana que obliga a reformar en materia de paridad en el Poder Judicial, el Estado Mexicano se ha comprometido a cumplir una serie de recomendaciones internacionales en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres, tal como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) que implica una obligación irrenunciable.
En julio de 2018
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer realizó observaciones y recomendaciones al Estado Mexicano, expresando su gran preocupación por la escasa aplicación de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención.
Recomendó a México que refuerce el uso de medidas especiales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención y en su recomendación general 25, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja.
No podemos seguir postergando el derecho de las mujeres a la participación paritaria en órganos autónomos y el Tribunal de Justicia de Oaxaca es un claro ejemplo de incumplimiento a la paridad numérica y sustantiva al encontrarse integrado por 21 magistrados y solo 7 magistradas.
La sociedad, en especial, las organizaciones de la sociedad civil y las mujeres, nos mantendremos atentas y vigilantes del actuar jurisdiccional de los tribunales federales y confiamos en que sean garantes de los principios constitucionales como lo son; el principio pro persona y la paridad de género, hacemos votos porque la resolución en este caso nos lleve a sentar un precedente para la composición igualitaria en los poderes públicos y órganos autónomos.
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