En esta última etapa, debes conocer sobre la Devolución Automática. Es importante mencionar que si cuentas con un saldo a favor de impuesto sobre la renta, dicho saldo podrá ser considerado en el Sistema Automático de Devoluciones (SAD).
Para que proceda la devolución automática, el importe del saldo a favor debe ser entre $10,001.00 y hasta $150,000.00; además, el envío de la declaración se debe realizar mediante uso de la e.firma.
Cuando presentes la declaración anual utilizando la contraseña y se pueda considerar en el Sistema Automático de Devoluciones, deberás tomar en cuenta lo siguiente:
1.- Presentar una declaración complementaria, según sea el caso, subsanando las inconsistencias detectadas.
2.- Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en la sección de Trámites/Buzón Tributario, del Portal del SAT, deberá de acompañarse de la documentación que sirvió de base para presentar la declaración anual.
3.- En el supuesto que la autoridad emita un requerimiento de información y/o documentación adicional en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, se presenta un escrito libre para su desahogo, adjuntado la documentación solicitada.
El plazo para presentar la declaración anual del ejercicio 2022, es hasta el 2 de mayo de 2023; sin embargo, si tienes saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal podrá considerarte dentro del Sistema Automático de Devoluciones, siempre y cuando optes por ejercer esta facilidad a más tardar el 31 de julio de 2023.
Para consultar todos los pormenores del Programa “Declara fácil y a tiempo”
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