julio 12, 2026

Van por prisión y multa para quien, ejerciendo la patria potestad, abandone a sus menores, abuse o ponga en riesgo su patrimonio y salud

Van por prisión y multa para quien, ejerciendo la patria potestad, abandone a sus menores, abuse o ponga en riesgo su patrimonio y salud

La diputada Margarita García García, del PT, promueve una iniciativa para establecer que la persona que ejerza la patria potestad, que sea la responsable de administrar lo correspondiente a pensión alimenticia y no la esté ocupando en sus menores hijos o personas interdictos, sea sancionada con prisión, multa, reparación del daño y la privación de los derechos de familia.

La adición de un artículo 336 Ter al Código Penal Federal, turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen, precisa que el castigo consistirá en un año a cinco años de prisión, o de 250 a 450 Unidades de Medida y Actualización de multa, privación de los derechos de familia, y el pago de la reparación del daño en caso de afectación patrimonial.

Se aplicará al que sin motivo justificado y/o de forma dolosa abandone a sus menores hijos o personas interdictos, abuse o ponga en riesgo su patrimonio, salud psicológica y física, provocado por la acción u omisión dolosa, en el cumplimiento de sus obligaciones que emanan de la patria potestad, la guarda y custodia, y demás que se deriven incluso de la sentencia favorable del pago de pensión alimenticia condenada por una autoridad jurisdiccional, enfatiza.

En la exposición de motivos

Puntualiza que la patria potestad es el vínculo que nace de la relación jurídica entre los padres y sus menores hijos y, con ello, surgen derechos y obligaciones, así como su relación con sus bienes, por lo que los tutores tendrán la representación legal y protección de los aspectos físicos, psicológicos, morales, sociales, de guarda, custodia y derecho de corrección de sus menores hijos.

Destaca que en el ejercicio de la patria potestad se reconocen y se debe salvaguardar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como sus derechos contemplados en tratados internacionales, la Constitución Política de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por las legislaturas de los estados de la República mexicana.

En este sentido, señala que la Declaración sobre los Derechos del Niño de 1959 tiene como objetivo que las infancias sean felices, gocen de derechos y libertades y hace mención que los niños deben ser protegidos de cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.

Para este caso, el Código Penal Federal determina penas contra aquellas personas que vulneran los derechos de los menores. Sin embargo, existen situaciones que aún no se han considerado y siguen poniendo en riesgo su integridad y pleno desarrollo, y esto no solo aplica para los menores, también para personas interdictas, así como las de grupos vulnerables que tienen que estar a resguardo de otra persona.

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