La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó la Ley del Registro Civil de Yucatán, permitiendo que los padres puedan inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o más de dos apellidos simples.
Se estableció que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán afecta la libertad de los padres, prohibiendo el uso de apellidos compuestos como parte del nombre de su hijo.
Decisión que magistrados tomaron, luego que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó el Decreto 747/2024 y modificó su artículo 40.
Se modificó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán
- Se establece que los progenitores, ya sean biológicos o adoptivos, tienen la facultad de inscribir a sus hijos utilizando apellidos compuestos.
- O, en su caso, más de dos apellidos simples pertenecientes a una sola persona, garantizando así un marco legal que reconoce y respeta la diversidad de formas de denominación familiar previstas por la normativa vigente.
¿Qué es un apellido compuesto?
Se forma de la unión de dos o más vocablos, ya sea unidos por un guion, por una preposición o por la conjunción “y”.
Para el abogado Mario Moreno, dicha reforma fortalece la libertad de los progenitores, protege la herencia familiar y refuerza el derecho a la vida privada y familiar.
Este fallo histórico, asegura el jurista, sienta un precedente importante, no solo para Yucatán, sino para todo nuestro país, en la interpretación de los derechos de los padres y la identidad de los menores frente a la legislación civil.

