La reforma a la Ley de Migración impulsada por el PVEM, facultará al INM para bloquear vuelos internacionales a quienes evadan pensiones alimenticias decretadas por jueces.
Ivette Sosa
Con el objetivo de erradicar de forma contundente la evasión de responsabilidades familiares y frenar a los padres que utilizan la movilidad internacional para huir de sus obligaciones jurídicas, el diputado Mario Alberto López Hernández (PVEM) presentó una iniciativa para reformar la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración.
El proyecto faculta al Instituto Nacional de Migración (INM) para decretar una restricción de salida inmediata del territorio nacional a cualquier persona deudora alimentaria en mora.
La iniciativa, remitida formalmente a la Comisión de Asuntos Migratorios para su dictamen, amplía los supuestos vigentes y establece que la restricción fronteriza aplicará de forma automática en dos escenarios críticos:
- Morosidad crónica: Quienes incumplan con sus obligaciones estipuladas por la legislación civil por un periodo consecutivo o alternado mayor a sesenta días.
- Incumplimiento judicial: Quienes desobedezcan de forma parcial o total las medidas cautelares, convenios, resoluciones provisionales o sentencias definitivas de pago emitidas por un juez de lo familiar.

A petición de juez y sin derecho a pasaporte internacional
De acuerdo con el documento técnico, una vez que la autoridad judicial competente acredite el impago y lo solicite formalmente, el INM instrumentará las alertas migratorias conducentes en aeropuertos, puertos y aduanas terrestres.
Este veto de viaje permanecerá estrictamente vigente hasta que el mismo órgano jurisdiccional notifique que el deudor ha liquidado la totalidad de sus pasivos alimentarios o determine el levantamiento legal de la restricción.
En el caso de personas extranjeras con residencia en México que incurran en esta falta, el INM definirá de manera particular su estatus de estancia y resolverá su situación conforme a la Ley y su Reglamento.
Ponderación de derechos: El interés superior de la niñez
Ante posibles impugnaciones por violaciones constitucionales, el diputado López Hernández aclaró que esta medida no constituye una restricción arbitraria a la libertad de tránsito.
Se trata de una limitación legítima, proporcional y razonable, fundamentada en estándares internacionales que priorizan los derechos humanos de alimentación, salud, educación y vivienda digna de los menores por encima del derecho de esparcimiento o viaje de los adultos.
La persistencia de deudores que aprovechan la falta de coordinación institucional para vacacionar o mudarse al extranjero motivó esta reforma, la cual busca dotar al Estado de una herramienta real de coacción económica para garantizar el bienestar de miles de familias que dependen de una pensión para subsistir.

