La Cámara de Diputados recibió minuta del Senado de la República que reforma el Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, a fin de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
Establece que:
Se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de:
- Personas menores de 18 años
- Adultos mayores o
- Personas con alguna discapacidad.
Se turnó a las comisiones unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad.
