La Comisión de Deporte, que preside la diputada María José Alcalá Izguerra (PVEM), aprobó dictámenes a dos minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de igualdad de condiciones entre mujeres y hombres en actividades físicas y deportivas y de derechos de las personas indígenas y afromexicanas deportistas.
En reunión ordinaria, los integrantes de esta instancia avalaron adicionar la fracción IX al Artículo 41 de dicho ordenamiento, con el fin de promover, formular y ejecutar políticas para garantizar la participación en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres que fomenten actividades físicas y deportivas.
La diputada Alcalá Izguerra indicó que con esta reforma se busca también dar pauta a la participación de niñas y mujeres en programas deportivos.
Posteriormente, se aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona los artículos 2, 5, 13, 19, 30, 41, 46, 110, 111 y 112, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de derechos de personas indígenas y afromexicanas deportistas.
En la actualidad el artículo 2, en su fracción XI, garantiza a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, cualquier tipo de preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se lleven a cabo. Se propone agregar “origen étnico o nacional” en esas distinciones.
También adiciona la fracción XIII para establecer que las personas deportistas indígenas y afromexicanas no serán objeto de discriminación alguna y se implementarán las medidas afirmativas para su acceso a los programas de desarrollo de cultura física y deporte.
Desarrollo e inclusión
En el artículo 5, fracción VI, agrega en la definición de deporte social el origen étnico o nacional; en el artículo 13, fracción III añade a las personas indígenas y afromexicanas, y en el precepto 19, fracción III adiciona impulsar políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e inclusión de las personas indígenas y afromexicanas.
En la fracción XXVIII del artículo 30; 41, fracción V; 110 segundo párrafo y 111 fracción IX, agrega “personas indígenas y afromexicanas”. En tanto, que en el artículo 46, fracción IV reconoce el deporte practicado por las personas indígenas y afromexicanas. Entre las modificaciones al 112, fracción II, establece que, de no cumplir con los requisitos previstos en este artículo, la Conade valorará la contribución al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional de la o el candidato, en los términos que fije el Reglamento.
La presidenta de la instancia señaló que se busca establecer que se promueva y estimule el desarrollo de la actividad física de manera especial en estos pueblos y comunidades y facultar a las autoridades a formular, impulsar y ejecutar políticas públicas o programas que fomenten las actividades físicas y deportivas destinadas al desarrollo e inclusión de estas personas.
Dijo que el propósito es hacer congruente la normatividad por la que el Estado mexicano tiene el compromiso de tomar las medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de esos pueblos, con el fin de garantizarles, en condiciones de igualdad, el pleno disfrute del derecho constitucional a la cultura física y la práctica del deporte.
Alcalá Izguerra informó que se hará del conocimiento formal de estos dictámenes a la Mesa Directiva para su aprobación respectiva en el Pleno de la Cámara de Diputados.
