La Comisión de Salud, presidida por el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), aprobó con modificaciones, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, en materia de dignidad póstuma.
El documento validado con 21 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones, modifica los artículos 346, 349, 350, 350 Bis 1, 350 Bis 2, 350 Bis 3; 350 Bis 6 y 350 Bis 7, la fracción VII del 425, así como el párrafo segundo y adiciona la fracción VII del 462, y primer párrafo del 462 Bis, de ese marco jurídico, cuya iniciativa fue presentada por el diputado Emmanuel Reyes Carmona. El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para su programación legislativa.
Establece que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con dignidad póstuma, entendida como una actitud y trato digno, de respeto y consideración a los valores y cadáver de una persona.
Señala que el depósito y manejo de cadáveres se hará garantizando su dignidad póstuma y deberá efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud, la cual determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación.
Se garantizará la dignidad póstuma
En la prestación de servicios funerarios, el ingreso y salida de cadáveres del territorio nacional, en la práctica de necropsias de seres humanos, para la utilización de restos mortales o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencias e investigación, en la decisión del destino final de un feto y en las labores de los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos.
Según el artículo 425 procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, cuando se compruebe que las actividades realizadas no garantizan la dignidad póstuma.
En el artículo 462 establece que se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien difunda imágenes explicitas de cadáveres sin consentimiento de los familiares directos.
En el caso de la difusión de imágenes para fines periodísticos se podrá hacer siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma del cadáver. Quedan exceptuadas las imágenes de cadáveres para fines ministeriales, agrega el dictamen.
De MC, el diputado Salomón Chertorivski Woldenberg reconoció los méritos e importancia del dictamen al estar en el sentido y espíritu correcto, porque es fundamental dar pasos claros y contundentes en torno a la dignidad póstuma; sin embargo, cuestionó que no se tenga el presupuesto adecuado ni la formación del personal público encargado de hacer este trabajo.
Sin vulnerar dignidad póstuma ni libertad de expresión
Del PT, la diputada Margarita García García propuso ser vigilantes sobre la difusión de imágenes explícitas de cadáveres para fines periodísticos; se podrá hacer cuando no se vulnere la dignidad póstuma.
Quién y cómo se determinará esta situación, vale la pena cuestionarlo para que la reforma al artículo 462 no quede en letra muerta, violentada al amparo de la libertad de expresión.
Del PAN, la diputada Martha Estela Romo Cuéllar señaló que realizar modificaciones a las facultades o no de los periodistas no corresponde a la Ley General de Salud. Solicitó que el dictamen se revise a profundidad.
Por el PRD, el diputado Marcelino Castañeda Navarrete consideró que hace falta ahondar en el tema, porque no sólo son las imágenes que se difunden, sino los comentarios incómodos para los familiares de personas que mueren en algún accidente o asesinatos.

