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Avalan dictámenes que reforman la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

chulmin1700

MAR, MUJERES

La Comisión de Pesca, que preside la diputada María del Carmen Bautista Peláez (Morena), aprobó tres dictámenes para reformar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de sanciones, otorgamiento de apoyos al sector productivo y actualización de la Carta Nacional Acuícola.

El primero de ellos, surgido de una iniciativa presentada por la diputada Paloma Sánchez Ramos (PRI), plantea modificar la fracción II del artículo 135 para que, al imponer sanciones por infracciones a esta ley, se consideren las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en los párrafos quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Política.

Dichos preceptos refieren que si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El segundo dictamen 

A la iniciativa para reformar la fracción III del artículo 13 de la misma ley, impulsada por la diputada Bautista Peláez, es para señalar que en los convenios o acuerdos de coordinación y colaboración que celebren los gobiernos de las entidades federativas con el Gobierno Federal y los municipios, en materia de pesca y acuacultura, se podrá establecer la entrega de apoyos que beneficien en sus actividades a estos sectores de la población.

Carta Nacional Acuícola

El tercer dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 83 de dicha ley, presentada por el diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (PRD), establece que la Secretaría de Agricultura aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones y las publicará en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la carta pierda su validez.

Se planteó modificar la iniciativa para agregar un artículo segundo transitorio, el cual señala que el plazo establecido en el artículo 83 del presente decreto, correrá a partir de la próxima publicación de la Carta Nacional Acuícola en el Diario Oficial de la Federación.

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