En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó por consenso, con 430 votos a favor, un dictamen que reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, con el objetivo de establecer que el derecho a la protección de la salud tenga el reconocimiento, uso, conservación, utilización, aprovechamiento y protección de la medicina tradicional indígena y complementaria.
El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, reforma los artículos 2, 6, 13, 27, 31, 83, 96 y 112 de dicha norma, para establecer que el Sistema Nacional de Salud tenga como objetivo promover el conocimiento y desarrollo de la medicina complementaria.
Indica que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud; incluyendo los de la medicina tradicional indígena y complementaria.
Eficacia comprobada y costo-efectividad
Se precisa que se reconocen como modelos clínico terapéuticos no convencionales y de fortalecimiento de la salud a las medicinas tradicionales indígenas complementarias. Como atención al fortalecimiento de la salud que cumplan los criterios de seguridad, eficacia comprobada, costo-efectividad, adherencia a normas éticas y profesionales y aceptabilidad social.
Las prácticas médicas complementarias serán sujetos de certificación, regulación y vigilancia por la Secretaría de Salud.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Salud, diputada Miroslava Sánchez Galván (Morena) afirmó que esta reforma es una gran aportación al marco jurídico al hacer la incorporación de la medicina tradicional y complementaria, debido a que tiene mucho que ofrecer, especialmente como contribución a la atención primaria de la salud y a la consecución de la meta de una cobertura universal.
