La Comisión de Hacienda y Crédito Público, presidida por el diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), avaló en lo general y en lo particular, dos dictámenes con proyecto de decreto a las minutas relativas a regular el crédito de nómina con cobranza delegada y emitir una moneda conmemorativa al Bicentenario de la Marina-Armada de México.
Informó que conforme al artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los votos particulares que sean presentados se recibirán e incorporarán como anexo en los dictámenes, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirvan para ilustrar la discusión en el Pleno.
Con 21 votos a favor y 18 en contra, se aprobó en lo general y en lo particular, con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto a la minuta para reformar y adicionar diversas disposiciones de las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Dicho proyecto tiene por objeto incluir y regular el crédito de nómina con cobranza delegada, en que se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento por parte de ésta, de una orden de pago para que una tercera persona realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más fuentes de pago.
La cobranza delegada queda acotada exclusivamente a servicios financieros y excluye la venta de bienes o de servicios.
Contempla que el orden de pago tendrá la naturaleza de libranza, es decir de convenio. Suprime a las pensiones o renta vitalicia como fuente de pago del crédito de nómina, por lo cual únicamente se establece como fuente de pago los honorarios devengados asimilados a salarios.
Se clarifica el tema de pensiones incluyendo por supletoriedad a las pensiones privadas, pensiones de seguridad social del ámbito local o cuando, no exista regulación específica que les proteja.
En el Artículo 310 Bis 3 de la minuta, se considera necesario establecer el supuesto de garantizar que el cliente entiende y reconoce las consecuencias de una libranza irrevocable y está en aptitud y libre voluntad de aceptarlo para darle todas las oportunidades de evaluar y tomar la mejor decisión, de acuerdo a sus intereses.
Se suprime la celebración de convenios de cumplimientos de pagos entre acreditantes y sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores.
El Artículo 310 Bis 8 de la minuta
Establece la obligación de registrar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) los modelos de cumplimiento de pago, así como especificar los términos y condiciones de los contratos a tasa máxima de interés y comisiones que las personas acreditadas deben pagar.
En el Artículo 310 Bis 10, se modifica la fracción segunda para establecer la capacidad de endeudamiento de la persona acreditada en función de sus percepciones líquidas, fijas y descuentos relacionados.
Se dispone que los pagos parciales y periódicos de estos créditos no podrán exceder la capacidad de pago, la cual se sustituye del 50 por ciento, que inicialmente propone la minuta, por el 45 por ciento.
En el Artículo 310 Bis 13, se adiciona como causal de extinción de la libranza, cuando la persona acreditada cambie de empleo y la nueva empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con el acreditado, la cual tendrá que sustituir la fuente de pago conforme a las mismas condiciones contratadas.
El Artículo 310 Bis 15, libera de responsabilidad a la persona acreditada por incumplimiento por parte del empleador, establece obligación del empleador por novación de objeto como depositario legal de los fondos retenidos, respondiendo frente al acreditante.
Sobre la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las modificaciones al artículo 87 establecen como excepción general para la aplicación de la norma, que en las operaciones de crédito de nómina con cobranza delegada, a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, únicamente podrá fungir como acreditantes las entidades financieras a que se refiere la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Éstas hay que entenderlas como instituciones de crédito Sofomes, Sofomes ENR o Sofomes ER y otras, con el propósito de evitar barreras de entrada a la competencia.
En las operaciones de este tipo de créditos, que las personas acreditadas celebren con sus clientes, no se podrán capitalizar intereses.
Moneda conmemorativa al Bicentenario de la Marina-Armada de México
Los legisladores avalaron con 37 votos a favor, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto a la minuta por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Marina-Armada de México.
Al exponer las generalidades del documento, el diputado Melgar Bravo precisó que tiene por objeto reconocer la labor incansable de sus mujeres y hombres que durante 200 años han desempeñado un papel importante en resguardar la seguridad nacional de los mexicanos.
Se propone la emisión de una pieza de circulación nacional, cuya composición será metálica y tendrá un valor nominal de 20 pesos.
