Por el PVEM, el diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos planteó reformar la fracción I del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para sancionar de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con las disposiciones del artículo 330-E, relativas a la modalidad de teletrabajo establecidas en la ley.
Las cuales son:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral
- Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, entre otras.
El documento enviado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, también lo suscribe el legislador Carlos Alberto Puente Salas, también del PVEM.

