mayo 18, 2024

Comisión de Marina aprobó reformas en materia de delincuencia marítima

Comisión de Marina aprobó reformas en materia de delincuencia marítima

En reunión semipresencial, la Comisión de Marina, presidida por el diputado Jaime Martínez López (Morena), aprobó, con modificaciones, el dictamen a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de delincuencia marítima.

El documento, aprobado por unanimidad de 16 votos, también modifica la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.

En la Ley Orgánica de la Armada de México establece que:

Son atribuciones de la institución militar implementar, en nombre del Estado mexicano, y a través de sus unidades de superficie y aeronavales en la Zona Económica Exclusiva mexicana y Alta Mar, el derecho de visita y de persecución en términos de lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Asimismo, las acciones de abordaje, registro e inspección de buques y embarcaciones, y en general, las medidas establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de combate de actos ilícitos cometidos en el mar.

La reforma agrega que, de conformidad con el Protocolo de Actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera, se pondrá a disposición, ante la autoridad competente, a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo cuando en el ejercicio de las funciones legales se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito.

Las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Señalan que corresponde a la Secretaría y Protección Ciudadana implementar las acciones y medidas establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de combate de actos ilícitos cometidos en el mar.

Foto: Pexels

La modificación de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Establece que se consideran amenazas letales inminentes lanzar objetos contra las unidades de superficie de la Armada de México, con la intención de hundirlas o contra la tripulación con el propósito de causarles lesiones graves o la muerte, tales como arpones, cuchillos, artefactos explosivos improvisados, entre otros.

Define que uso de la fuerza en el mar es aquella que realiza el personal naval de la Armada de México en funciones de guardia costera, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar y aquellas permitidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables; su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir al mantenimiento del Estado de derecho en el mar.

En el Código Penal Federal

Se instaura que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a tres mil días multa, al que desde un buque o embarcación arroje al mar contaminantes, materiales peligrosos, residuos peligrosos o realice el hundimiento de embarcaciones que causen un riesgo de daño o dañen a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Añade que cuando se trate de plásticos o cualquier otro material sólido, se impondrán prisión hasta de seis meses y multa hasta de mil pesos.

En el artículo Transitorio Tercero cita que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente Decreto.

El dictamen expone que es de vital importancia establecer las normas y procedimientos específicos bajo las cuales el personal naval puede ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento adecuado para el desempeño de sus funciones.

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