septiembre 10, 2024

El juez “ordenará” la prisión en casos de extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas

El juez “ordenará” la prisión en casos de extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas

La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó reformas a la Carta Magna, con el objetivo de incluir nuevas figuras delictivas en las que un juez podrá ordenar prisión preventiva oficiosa. 

Las modificaciones al artículo 19 de la Constitución Política incorporan que el juez “ordenará” la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de:

Extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas conforme a las leyes aplicables. Además, en casos de defraudación fiscal, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.

Añade que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal

Incluye diversas iniciativas presentadas por diputados. Se avaló en lo general con 26 votos a favor y 14 en contra y en lo particular con 20 en pro, 14 en contra y una abstención. Se remitió a la Mesa Directiva para efectos constitucionales.

Foto: Pixabay

En los transitorios se señala que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Indica que el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto.

Asimismo, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.

La prisión preventiva oficiosa

Constituye un instrumento que, al restringir precautoriamente la libertad de los probables infractores, coadyuva tanto al control de la criminalidad, como a la investigación de los delitos y fortalecer la paz y el orden sociales.

Destaca que se deben prever las figuras delictivas propuestas para contenerlas y redimirlas al emplear el mecanismo de la prisión preventiva oficiosa, sin demérito de los derechos que le corresponden a los que se encuentren sujetos a la medida cautelar.

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