Javier Esteinou Madrid
Diecinueveava parte
I.- El contexto histórico
Contrariamente a la imagen difundida por la industria de la radio y la televisión en México, la evidencia histórica constató que tradicionalmente a este sector no les ha interesado amparar los Derechos de las Audiencias, sino fundamentalmente les ha preocupado defender sus intereses económicos y políticos corporativos en nombre de la “libertad de expresión”, pues los ubican como un entorpecimiento para su funcionamiento empresarial.
De este modo, “los han considerado un estorbo para la amplia discrecionalidad con la que manejan la mayor parte de los canales de televisión y radio. Los límites a la publicidad que pueden transmitir, los subtítulos o traducción en lenguas de señas para sordos, la difusión de información en otros dialectos nacionales, la atención a las réplicas de quienes han sido aludidos con falsedades o errores, han sido, entre otros, derechos de radioescuchas y televidentes que los empresarios han regateado durante décadas.
Así, se opusieron a la incorporación de los Derechos de Audiencias en la ley de 2014, los impugnaron ante el Congreso con una contrarreforma, los objetaron en la Suprema Corte de Justicia años después, finalmente, los quisieron esquivar en la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025.
En este sentido han manejado públicamente falsos posicionamientos institucionales al propalar que les interesa potenciar los derechos constitucionales de las audiencias, cuando en la realidad han sido sus principales detractores.
II.- Ganancias alcanzadas
Sin embargo, pese a dicho posicionamiento histórico de los concesionarios de la radiodifusión, durante el proceso de regulación Derechos de las Audiencias en 2026 en México tuvieron que participar en dicha dinámica experimentando retribuciones y limitaciones en esta materia regulada. Dentro de los beneficios y las pérdidas que lograron, figuraron entre otras, las ocho siguientes:
Errática estrategia gubernamental
1.- Debido al burdo intento político del gobierno de la Cuarta Transformación de pretender utilizar los nobles principios constitucionales sobre los “Lineamientos de los Derechos de las Audiencias” como herramientas coercitivas para controlar el contenido de la radio y la televisión en México, éste creó automáticamente su propia vacuna política para que fracasara su tentativa de control de la opinión pública en la fase preelectoral 2026-2027 en el país.
De este modo, frente al tosco intento del régimen para “apropiarse de esos derechos y presentarlos como un ariete contra los medios que les disgustan, les ofreció a esos empresarios la oportunidad de combatirlos, sin decir que lo que realmente les afectaba era la nueva regla para etiquetar como contenidos patrocinados las menciones comerciales o políticas que han sido pagadas”.
Imposición de narrativa sesgada
2.- Ante la desafortunada maniobra gubernamental de intentar subordinar a los medios independientes a través de su versión punitiva sobre dichas garantías comunicativas, los empresarios lograron imponer masivamente una narrativa “que consideró, incluso de ´buena fe´, que los Derechos de Audiencias eran innecesarios porque cada persona puede cambiar de canal o estación en cualquier momento. Tal planteamiento fue una enorme simplificación que reemplaza derechos —que son garantías legales y sociales— por la libertad de elección espontánea que es una prerrogativa individual y opcional, y no obligatoria.
Con ello, se ridiculizó a tales garantías comunicativas constitucionales y se vulneró el potencial equilibrador que conlleva el reconocimiento y aplicación de los Derechos de las Audiencias como potestades constitucionales.
Intervención limitada del Regulador
3.- Ganaron al lograr que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) acotara su intervención en las inconformidades por parte de las audiencias, por lo que dicha instancia ya no revisará directamente los contenidos y actuará solo a petición expresa de la audiencia o del defensor cuando existan fallas en el procedimiento de atención de las quejas. Serán las defensorías, las encargadas de recibir y analizar inicialmente las inconformidades sobre programación, contenidos o publicidad y podrán emitir recomendaciones.
Mayor criterio editorial propio
4.- Los concesionarios obtuvieron la capacidad de transmitir sus contenidos con pautas editoriales propias, sin intervención de la CRT, adoptando los criterios y valores del Código de Ética para preservar la pluralidad y la veracidad. Así, ahora solo se exigirá considerar los elementos disponibles al momento de publicar, lo que permite organizar la diligencia dentro de la práctica profesional de cada medio, en lugar de convertir toda controversia posterior en prueba de incumplimiento.
Diferencia entre información y opinión
5.- Se mantuvo el derecho de las audiencias a distinguir información noticiosa de opiniones, pero se diluyó su fuerza al solo acordar que los concesionarios podrán cumplir tal obligación mediante plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros avisos al inicio y final de los programas.
Difusión de contenidos pagados
6.- El cambio más importante, y el que significativamente permaneció menos comentado, fue la victoria de los industriales de la radiodifusión que podrán seguir transmitiendo contenidos pagados, sin advertir que se trata de publicidad o propaganda.
Noticias falsas
7.- El proyecto inicial establecía que los medios debían adoptar medidas para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual´. En la versión final tal disposición desapareció y fue sustituida por el acuerdo ´los medios deberán preservar la pluralidad y veracidad de la información, conforme a sus criterios editoriales y Códigos de Ética´ de cada medio.
Delimitación de sanciones
8.- Los concesionarios ganaron al lograr que se redujera el alcance de las sanciones, ya que mientras el proyecto inicial remitía al régimen general del artículo 282 de la ley, el texto definitivo de los lineamientos se circunscribió al artículo 295, con multas de 0.01 a 1 por ciento de los ingresos acumulables por incumplimientos específicos de solo tres causales: No contar con mecanismos de defensa, defensor de audiencia o Código de Ética.
Dicha precisión redujo la incertidumbre sobre la posibilidad de una revisión administrativa con carácter de juicio editorial sobre los contenidos. El beneficio fue especialmente relevante para amparar comunicaciones de investigación o discusión política, donde existen desacuerdos intensos y la amenaza de una intervención indefinida por parte del gobierno podía alterar decisiones profesionales de los comunicadores.
III.- Las pérdidas sufridas
No obstante las importantes ganancias obtenidas por los radiodifusores ante la regulación de los Derechos de las Audiencias, este sector también enfrentó algunas mermas para impulsar sus intereses empresariales. Entre las principales desventajas, figuraron entre otras, las seis siguientes:
Intervención de la CTR
1.- El Artículo 50 otorgó a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) la facultad de sancionar a quienes no acaten una recomendación pero según lo previsto en el artículo 295 de la ley correspondiente. Empero el artículo 52, de los nuevos lineamientos agregó otorgar a la Comisión poderes amplios al permitirle emprender “cualquier otra actuación que sea necesaria”. Tal concesión es una fórmula que por su ambigüedad podría abrir la puerta a interpretaciones discrecionales sobre el alcance real de sus funciones. Esta acción representaría un exceso normativo que podría limitar la operación de la radiodifusión y de la libertad de expresión en México.
Pérdida de discrecionalidad frente a las audiencias
2.- La obligación de los emisores de responder y hacer públicas todas las recomendaciones redujo la posibilidad de resolver todas las inconformidades de manera informal o ignorarlas. Así, el medio quedó sujeto a un registro de asuntos y a una interlocución identificable.
Dicho menoscabo de discrecionalidad no equivalió a una pérdida ilegítima de libertad, pues una obligación posterior de dar razones sobre una posible afectación, es distinta de pedir autorización previa para transmitir. La carga puede volverse problemática si se utiliza de forma abusiva o exige revelar fuentes protegidas, pero ese riesgo debe atenderse mediante garantías y criterios, sin suprimir el derecho de las audiencias a reclamar.
Limitación a la opacidad comercial
3.- Debido a ciertas prácticas existentes de algunos concesionarios para ocultar la inserción de patrocinios y presentarlos como información normal, esta regulación acotó este comportamiento empresarial.
Si un anunciante paga por aparecer como fuente informativa espontánea, la obligación a la transparencia alterará esa ventaja, por lo que el concesionario podría enfrentar ajustes en productos, contratos y precios, sin poder cuantificar hasta el momento las pérdidas de ingresos hasta que se cuente con datos de contratación y cambios efectivos. En este sentido, la identificación de patrocinios puede disminuir el valor de formatos comunicativos cuyo atractivo depende de que el público no identifique el interés comercial que se esconde.
Asimetría competitiva
4.- La radio y la televisión reguladas asumieron obligaciones que no se trasladaron de la misma manera y fuerza a las plataformas, las redes y los servicios audiovisuales por internet, lo cual, generó una asimetría en la competencia global por las audiencias y los anunciantes.
Dicha situación no significó, que tales plataformas carezcan de toda regulación, ni que sean equivalentes en todos sus aspectos a una concesionaria, sino implicó que los concesionarios asumieron mayores obligaciones que sus competidores en línea no tienen. Esto puede agravar la migración de audiencias y anunciantes al ecosistema digital, complicando la existencia económica de la radiodifusión.
Gastos de infraestructura
5.- Los concesionarios quedaron obligados a realizar algunas nuevas acciones y pequeños gastos para preparar o actualizar códigos, tramitar inscripciones, publicar información, sostener defensorías y entregar materiales necesarios para las quejas. También deben incorporar advertencias, identificar contenidos y cumplir las obligaciones de accesibilidad aplicables. Por ejemplo, una queja puede exigir localizar el testigo de audio o video, explicar decisiones y comunicar acciones correctivas en plazos breves, etcétera.
La realización de esa nueva actividad institucional conllevó erogaciones reales de operación, pues consume tiempo y recursos; pero también puede evitar errores, establecer responsabilidades y mejora de procesos.
Los medios públicos
6.- El costo para los medios públicos será aceptar el escrutinio sobre pluralidad, propaganda y tratamiento de voces críticas, ya que la disponibilidad de presupuesto público no elimina los conflictos de interés. De esta forma, se puede desplazar el origen de la presión previa existente desde los anunciantes, hacia autoridades gubernamentales, provocando el mismo fenómeno de pérdida de autonomía comunicativa.
Por ello, las reglas de independencia y publicidad también deben ser exigibles con todo rigor frente a interferencias políticas en los medios de comunicación de Estado. El cumplimiento formal sin autonomía editorial de los canales públicos acentuaría la distancia existente entre estos y servicio a toda la sociedad, con los cual, se fomentaría su actividad tóxica como canales de gobierno y no medios públicos de Estado.
IV.- El resultado
En suma, en términos generales los grandes ganadores del proceso de regulación de los Derechos de las Audiencias en México fueron los concesionarios de la radio y televisión, puesto que lograron desmontar la campaña coercitiva del gobierno contra su independencia mediática; corrigieron los errores o abusos de la versión original; obtuvieron un gran eco de respaldo independentista en la sociedad; reinterpretaron tales prerrogativas comunicativas a su favor; restringieron al mínimo las garantías comunicativas ciudadanas; evitaron que el proyecto punitivo de la Cuarta Transformación los siguiera presionando; y fortalecieron su dinámica comercial para continuar actuando como grandes sectores empresariales de la información social.
Con ello, en el tercera década del siglo veintiuno los concesionarios lograron resolver a favor de sus intereses empresariales el tradicional enigma histórico de encontrar la cuadratura al círculo de la comunicación en la República, para beneficiar su patrón de comunicación empresarial y no tanto para favorecer el modelo de comunicación de la sociedad.
