Impulsan en el recinto legislativo de San Lázaro, una iniciativa para que las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, establezcan programas progresivos para la erradicación, clausura, remediación y reconversión de los tiraderos a cielo abierto existentes, priorizando aquellos que representan riesgos para la salud, el ambiente o los cuerpos de agua.
En una iniciativa, la diputada Patricia Galindo Alarcón (PT), añade un párrafo cuarto al artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, precisa que deberá asegurar su sustitución por infraestructura de disposición final que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables.
El documento, girado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Busca avanzar hacia la eliminación gradual de los tiraderos a cielo abierto en zonas metropolitanas, sentando bases legales más claras para que la Federación, estados y municipios asuman la responsabilidad compartida de cerrar dichos sitios, remediar los daños y garantizar que la gestión de los residuos se realice en condiciones favorables.
Durante 2022, la cantidad promedio diaria de residuos sólidos urbanos (RSU) recolectados en México fue de 108 mil 146 toneladas, de las cuales una tercera parte se concentró en la Ciudad de México, Estado de México y Jalisco; es decir, en torno a grandes zonas metropolitanas con alta intensidad poblacional y fuertes presiones sobre su infraestructura urbana y ambiental.

En tanto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reporta que en el país se generan 102 mil 895 toneladas de residuos al día, de las cuales apenas el 78.54% se dispone en sitios de disposición final, lo que implica que una fracción relevante termina en condiciones inadecuadas, incluyendo tiraderos a cielo abierto y sitios que no cumplen con la normatividad.
Los tiraderos a cielo abierto, una “solución de facto”
Para muchos municipios con capacidades administrativas y presupuestales limitadas, especialmente en las zonas periurbanas de las grandes ciudades.
A pesar de la gravedad de la situación, la ley antes referida no contiene, a la fecha, un mandato expreso, claro y operativo para la erradicación progresiva de los tiraderos a cielo abierto, ni establece plazos nacionales obligatorios para su cierre y clausura definitiva.
La consecuencia de esta ausencia de mandato específico -acota la legisladora-, es que los tiraderos a cielo abierto continúan reproduciéndose como una salida inmediata ante la falta de recursos o de coordinación, aunque ello implica violar el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 de la Carta Magna.
Estima que con la presente iniciativa se genera un conjunto de beneficios específicos para las zonas metropolitanas: reducir los riesgos sanitarios, proteger suelos y cuerpos de agua, corregir patrones de injusticia ambiental, fortalecer la gobernanza metropolitana, recuperar valor urbano y turístico y contribuir a la mitigación del cambio climático.

