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Estos son los cambios a la Ley Aduanera, en materia de agentes aduanales

druckfuchs

En el recinto legislativo de San Lázaro fue aprobado el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en materia de agentes aduanales. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Establece que todo agente aduanal, cuya patente no se encuentre sujeta a un procedimiento de cancelación o extinción de la misma, podrá optar por designar de entre sus mandatarios aduanales activos o gerentes de alguna de sus oficinas, a dos de ellos como aspirantes para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal, en caso de su fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario.

Una vez designados los aspirantes, la autoridad aduanera sólo podrá otorgar la patente de agente aduanal a quien obtenga los mejores resultados del proceso de evaluación, cumpliendo con los demás requisitos y procesos que se establezcan en la ley.

Para el supuesto de que alguno de los aspirantes designados no realice en tiempo las evaluaciones sin causa justificada, o bien, ninguno las apruebe en la primera ocasión, éstos podrán presentar por una segunda ocasión las evaluaciones en los términos que se establezca en las reglas.

En su caso, se otorgará la patente aduanal para actuar en la misma aduana de adscripción y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, se hubieran autorizado conforme al artículo 161 de esta ley, a quien obtenga los mejores resultados y cumpla con los demás requisitos aplicables, siempre que ocurra y se acredite el fallecimiento, el retiro por incapacidad permanente o el retiro voluntario del titular de la patente.

Para que el aspirante obtenga la patente de agente aduanal del agente que lo designó

El agente aduanal podrá solicitar su retiro voluntario

Siempre que se acredite que la patente tiene una antigüedad mínima de 25 años o que el agente aduanal titular de la misma tenga una edad mínima de 65 años, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en reglas.

Se permitirá al agente aduanal en retiro, concluir las operaciones iniciadas, validadas y pagadas, antes de la notificación del oficio por el que se tenga por acordado su retiro. Las operaciones se deberán concluir en un plazo no mayor a dos meses.

Fotos: druckfuchs/bahonya
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