Buscan prohibir, por ley, que negligencia oficial facilite la localización de mujeres agredidas
Ivette Sosa
Denunciar a un agresor no debería convertirse en una sentencia de mayor peligro por culpa de la negligencia gubernamental. Con el objetivo de levantar un muro legal que resguarde la privacidad de las víctimas, la diputada Nadia Navarro Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, promueve una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, enfocada en blindar de forma absoluta los datos personales y sensibles durante cualquier proceso legal.
La propuesta, turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis, modifica los artículos 18, 30, 34 Ter y 34 Quáter del citado ordenamiento.
La columna vertebral de esta reforma radica en tipificar formalmente como Violencia Institucional la falta de protección, confidencialidad, resguardo o uso inadecuado de la información privada de las mujeres por parte de ministerios públicos, jueces o personal administrativo.
Esto aplica para cualquier dato recabado en denuncias, investigaciones o actas que derive en la exposición pública o revictimización de las afectadas.
El Estado como facilitador involuntario del agresor
La iniciativa argumenta que cuando una mujer decide romper el silencio y acudir ante la justicia, entrega al Estado información sumamente íntima: Domicilios actuales, ubicaciones laborales, redes familiares, historiales médicos, detalles patrimoniales y pormenores de su vida sexual.
La revelación, filtración o manejo descuidado de este expediente digital o físico dentro de las propias dependencias gubernamentales, conlleva un riesgo de vida o muerte.
La exposición indebida o la filtración de información puede facilitar la localización de la víctima por parte del agresor, propiciar actos de intimidación, hostigamiento o violencia adicional, o generar estigmatización social,advierte con severidad el documento.
En un entorno hiperconectado, donde los agresores mantienen cercanía geográfica o acceso a plataformas digitales, el descuido institucional amplifica el peligro de forma geométrica.
Órdenes de protección para el entorno digital
Para resolver este vacío, la reforma de Navarro Acevedo establece de forma explícita que las medidas y órdenes de protección otorgadas a las víctimas deberán incluir, obligatoriamente, acciones administrativas y jurisdiccionales específicas para garantizar el secreto procesal de los expedientes, tanto físicos como electrónicos.
De este modo, la protección de datos deja de ser un simple trámite burocrático de archivo documental y se eleva a un derecho autónomo indispensable para salvaguardar la vida.
El texto concluye recordando que el Estado mexicano tiene un mandato jurídico vinculante y no una simple “declaración de buenas intenciones”, para garantizar una vida libre de violencia.
Por ello, subraya que la justicia no se limita a investigar las agresiones físicas ya cometidas, sino a prevenir activamente que la burocracia se convierta en cómplice de nuevas vulnerabilidades mediante el manejo irresponsable de la identidad de las mujeres, niñas y adolescentes.
