junio 06, 2026

Garantizar reconocimiento de validez oficial de estudios en la educación superior, tarea pendiente

Garantizar reconocimiento de validez oficial de estudios en la educación superior, tarea pendiente

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) presentó una iniciativa para que quienes acceden a la educación superior, puedan tener la certeza de que la acreditación de sus estudios es válida, con una cédula profesional que lo avale y les permita el ejercicio de su profesión y, si lo desean, continuar sus estudios, no solo en México sino en el extranjero.

La propuesta de reforma a la Ley General de Educación plantea establecer la obligación de que todas las instituciones de educación superior cuenten con oferta educativa con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

Asimismo, busca garantizar la formación de profesionistas cuyo ejercicio sea plenamente acreditado por un título legalmente expedido, registrado y, en su caso, la obtención de la patente para su ejercicio.

Señala que queda prohibido que los particulares presten servicios educativos a nivel superior o impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, de los cuales para su ejercicio se requiera título o cédula profesional.

No se corrigió en la reforma educativa

En la actualidad, explica, el artículo 150 establece el permiso a los particulares para impartir estudios sin contar con el reconocimiento de validez oficial, con la sola condición de mencionarlo en su publicidad y en la documentación expedida, lo cual no se corrigió en la reforma educativa, “ignorando el gran daño provocado al plan de desarrollo profesional de las y los jóvenes”.

En el Artículo 101 plantea que en la educación que impartan los particulares, debe demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 147, fracción II de la presente Ley, respecto a condiciones higiénicas, de seguridad, protección civil, pedagógicas y accesibilidad.

Considera que contar con RVOE y con el legal establecimiento de planes y programas en las instituciones de educación superior (públicas y privadas) significa también la obligación de garantizar que el personal académico posea como mínimo el título, diploma o grado para el nivel educativo en el que pretenda enseñar.

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50, 51, 84, 98, 101, 111, 113, fracción XIX, y 150, turnada a la Comisión de Educación, contribuirá al desarrollo del país, a la continuidad y la movilidad educativa, puntualiza.

 Foto: Sasin Tipchai en Pixabay 

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