La iniciativa de reforma estructural busca declarar el delito como imprescriptible, eliminar de forma absoluta cualquier beneficio penitenciario y garantizar la reparación integral a víctimas indirectas.
Ivette Sosa
Con el objetivo de endurecer de manera histórica el marco jurídico mexicano frente a la violencia de género, el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM) presentó una iniciativa integral de reforma constitucional y secundaria para tipificar de forma autónoma el delito de feminicidio infantil.
El proyecto legislativo propone castigar esta conducta con penas que oscilan entre los 60 y 80 años de prisión, además de multas económicas que van de las mil a las cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La propuesta, turnada de inmediato a la Comisión de Justicia para su dictaminación, plantea modificaciones sustanciales a tres ordenamientos clave: El Código Penal Federal, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas
Blindaje legal: Cero beneficios y delitos imprescriptibles
De acuerdo con el documento técnico, el nuevo tipo penal se configurará cuando se prive de la vida, por razones de género, a una mujer menor de 18 años, remitiéndose a los supuestos ya existentes en el artículo 325 del Código Penal Federal.
La reforma introduce:
Un esquema de tolerancia cero en la fase de ejecución de sentencias.
Restricción absoluta de beneficios: Mediante modificaciones a los artículos 137, 141, 144 y 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se prohíbe de manera expresa la libertad condicionada, la libertad anticipada, la preliberación, la sustitución de la pena o el otorgamiento de amnistía.
Imprescriptibilidad: Tanto la acción penal para perseguir el delito como la ejecución de las sanciones impuestas no caducarán con el tiempo, cerrando cualquier resquicio a la impunidad por vía del rezago judicial.

“Ley Fátima Quintana” y el precedente de la SCJN
En la exposición de motivos, el legislador Delgado Carrillo precisó que el proyecto toma el nombre de “Ley Fátima Quintana” en memoria de la niña de 12 años secuestrada, violentada sexualmente y asesinada en 2015 en Lerma, Estado de México.
El caso expuso severas fallas en el aparato de justicia y una prolongada cadena de revictimización para su familia.Tras una década de litigio y movilización social, el caso alcanzó un punto de inflexión jurídica cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo histórico, reconociendo formalmente a los padres de la menor como víctimas indirectas y ordenando al Estado una restitución completa de sus derechos.
En la vertiente de atención a víctimas, la reforma impacta el artículo 7 y el artículo 27 de la Ley General de Víctimas. Su propósito es blindar el derecho a una reparación integral del daño bajo los más altos estándares interamericanos, los cuales abarcan cinco ejes rectores obligatorios:
- Restitución: Devolución de los derechos afectados hasta donde sea factible.
- Indemnización: Compensaciones económicas justas y proporcionales.
- Rehabilitación: Atención médica, psicológica y social especializada.
- Satisfacción: Actos públicos de justicia, memoria y dignidad.
- Garantías de no repetición: Reformas estructurales para evitar nuevos casos.

La viabilidad jurídica de este andamiaje es sólida, arguye el proponente; no obstante, advirtió que su eficacia real en las fiscalías dependerá de una capacitación rigurosa de los ministerios públicos, de la asignación de recursos presupuestales específicos para los fondos de reparación y de una expedita armonización legislativa en los códigos penales de las 32 entidades federativas.

