El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone declarar inconstitucional la incorporación de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
En su proyecto de resolución, que podría ser discutido la semana próxima, plantea invalidar el artículo 29, fracción XVI y fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que faculta a la Sedena a ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Además, propone invalidar el artículo 14 fracción III de la Ley de la Guardia Nacional, que establece que el Comisario General de esta corporación, sería nombrado a propuesta del secretario de la Defensa Nacional.
Para invalidar las reformas, se requiere de una votación calificada de 8 de los once ministros.
El ministro Alcántara Carranca, arguye:
La actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional, pues el artículo 129 constitucional precisa que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles.
En tiempos de paz
La actuación de la fuerza armada en labores de seguridad pública, sólo se podrá realizar cuando exista una habilitación en la propia Constitución Federal o bien, se active el proceso previsto en el artículo 29 del mismo ordenamiento, precisa el ministro.
Menciona que dicha excepción se encuentra activa en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se crea la Guardia Nacional, mismo que fue reformado el 18 de noviembre de 2022, con el fin de ampliar hasta el año 2028, la permanencia de fuerzas armadas en labores de seguridad.
