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¿Justicia selectiva o error judicial?: El precedente de Rosario Robles que blinda legalmente a Sosamontes en 2026

Foto: Pixabay

El proceso penal en contra de Ramón Sosamontes Herreramoro por el presunto uso indebido de atribuciones y facultades se encuentra en una coyuntura jurídica definitoria.

Bernardo Méndez Lugo*

Aunque un tribunal colegiado federal mantuvo firme su vinculación a proceso a inicios de agosto de 2026, el análisis técnico de los expedientes permite formular un pronóstico claro: Dado el precedente jurisprudencial de la absolución definitiva de Rosario Robles, Sosamontes se encamina a ser exculpado de los cargos penales.

El argumento central para anticipar este desenlace radica en el principio de tipicidad y la naturaleza de los actos imputados. La Fiscalía General de la República (FGR) acusa al exjefe de Comunicación Social de haber contratado de manera indebida servicios con Radio y Televisión de Hidalgo por más de 353 millones de pesos.

No obstante, dicha operación se fundamentó en el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual faculta expresamente la contratación directa y los convenios de coordinación entre dependencias y entidades del Estado, eximiendo la obligatoriedad de una licitación pública.

Históricamente, la postura de la defensa de Sosamontes ha sido contundente

Sus abogados han sostenido de manera de reiterada que estos acuerdos interinstitucionales no constituyen contratos comerciales ordinarios sujetos a los candados tradicionales de la ley de adquisiciones, sino mecanismos de colaboración pública.

Argumentan que el exfuncionario actuó bajo la presunción de legitimidad de un convenio validado y autorizado por las áreas normativas y jurídicas de la Sedesol, existiendo una total ausencia de dolo en su actuación.

El quiebre del caso de la Fiscalía ocurre al contrastarlo con la exoneración absoluta de Rosario Robles Berlanga. Las supuestas omisiones de la extitular de Sedesol fueron declaradas como conductas que no encuadraban en delitos penales, determinándose que pertenecían estrictamente al ámbito administrativo.

Por simetría jurídica, este criterio debe beneficiar a su colaborador más cercano:

Si la supervisión del modelo de gestión no constituyó un ilícito penal, los actos operativos de ejecución —como la firma material de los convenios— carecen de sustento para ser sancionados en la vía criminal.

Trasladar la responsabilidad penal al firmante por las subcontrataciones posteriores que realizó de forma autónoma la televisora de Hidalgo, resulta en una flagrante violación al debido proceso.

Aunado a lo anterior, la subsistencia del proceso penal contra el exfuncionario vulnera los principios de fragmentariedad y subsidiariedad punitiva, los cuales delimitan al Derecho Penal como la última ratio del Estado.

Esta directriz doctrinal establece que el poder criminalizador solo debe activarse cuando las demás ramas del ordenamiento jurídico, resulten insuficientes para proteger los bienes valiosos de la sociedad.

En el contexto analizado

Las deficiencias procedimentales imputadas —tales como la omisión de estudios de mercado exhaustivos o la falta de verificación de la infraestructura de la contraparte— encuentran un cauce de sanción idóneo, completo y proporcional dentro del régimen de responsabilidades administrativas.

Pretender que cualquier inobservancia o descuido en la gestión normativa de un contrato interinstitucional se traduzca de forma automática en una conducta criminal no solo desnaturaliza la función del derecho punitivo, sino que transgrede la naturaleza fragmentaria del tipo penal de uso indebido de atribuciones, el cual exige una contradicción flagrante y dolosa de la ley, y no una mera de discrepancia en la fiscalización operativa de los recursos.

La batalla jurídica está lejos de terminar. Tras la negativa de amparo dictada recientemente, la defensa de Sosamontes ya interpuso un recurso de revisión, lo que traslada el debate a las máximas instancias de control constitucional.

Una vez que este recurso sea evaluado, los magistrados se verán obligados a aplicar de forma estricta el precedente de la Suprema Corte de Justicia.

El principio de presunción de inocencia triunfará sobre la inercia de una persecución de orden político, derivando en la exculpación total de Ramón Sosamontes al demostrarse que el caso pertenece, única y exclusivamente, a la vía administrativa.

Referencias Bibliográficas

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