Cuando el poder sanciona sin límites, la libertad deja de ser un derecho y se convierte en una concesión.
José Alberto Sánchez Nava (Columnista)
I. El tránsito federal como pretexto para expandir el poder sancionador
Una reforma que va mucho más allá de la seguridad vial
El 25 de mayo de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. A primera vista, podría parecer una actualización administrativa destinada a mejorar la seguridad en las vías federales; sin embargo, una lectura constitucional rigurosa revela algo mucho más profundo:
La transferencia de facultades extraordinarias a la Guardia Nacional para investigar, sancionar, ejecutar, retener bienes y resolver recursos administrativos contra los propios actos que ella misma emite.
Lo que se presenta como una medida de orden vial constituye, en realidad, una transformación estructural del régimen sancionador federal, cuyos efectos impactan directamente sobre derechos fundamentales de millones de ciudadanos.
II. El verdadero problema no son las multas; es quién las impone
La discusión pública ha girado principalmente alrededor de los montos de las sanciones. Sin embargo, el problema constitucional más grave no reside en la cuantía de las multas, sino en la arquitectura jurídica creada por el decreto.
Por primera vez se concentra en una sola institución, la facultad de detectar una infracción, calificarla, imponer una sanción, ejecutar medidas de aseguramiento, administrar los registros de infractores y resolver los recursos de inconformidad.
En cualquier Estado Constitucional de Derecho, esta acumulación de atribuciones representa una señal de alarma.
III. El vicio constitucional nuclear: Cuando un reglamento sustituye al Congreso
La Constitución establece límites al Poder Ejecutivo
El artículo 89, fracción I, de la Constitución permite al Ejecutivo expedir reglamentos para ejecutar las leyes.
Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre reglamentar una ley y sustituir al legislador.
La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que un reglamento no puede crear nuevas obligaciones, nuevas infracciones ni nuevas facultades sancionadoras que no hayan sido previamente autorizadas por una ley formal expedida por el Congreso.
Ese límite constituye el principio de reserva de ley.
IV. El decreto crea facultades que la ley no otorgó
Aquí surge el problema más delicado de toda la reforma.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal atribuye las facultades de verificación principalmente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
No obstante, el nuevo decreto incorpora una definición inédita de la Guardia Nacional como autoridad sancionadora, amplía sus facultades para imponer multas y crea procedimientos administrativos completos sin una reforma legislativa previa.
En términos sencillos para la ciudadanía:
- El Congreso nunca otorgó expresamente esas facultades.
- Fue el reglamento quien las creó.
- Y un reglamento no puede hacer aquello que únicamente corresponde a la ley.
- Se trata de una inversión del orden constitucional.
- Primero debió reformarse la ley.
- Después podía expedirse el reglamento.
- Hacerlo al revés, implica vulnerar la jerarquía normativa prevista por el artículo 133 constitucional.
V. El peligro de convertir a la Guardia Nacional en juez y parte
Una concentración incompatible con el debido proceso
- La esencia del debido proceso consiste en impedir que quien acusa, sea el mismo que juzga.
- La imparcialidad constituye una garantía fundamental de cualquier sistema democrático.
- Sin embargo, el nuevo esquema coloca a la Guardia Nacional, en una posición inédita:
Detecta la conducta, Determina si existe infracción, Impone la multa, Retiene el vehículo, Administra los registros, Califica la reincidencia. Y finalmente resuelve el recurso administrativo. Es decir, la misma autoridad se convierte simultáneamente en investigador, acusador, sancionador y revisor.

VI. La desaparición de los contrapesos
La experiencia histórica demuestra que la concentración de poder genera, inevitablemente, espacios para la arbitrariedad.
Los contrapesos existen, precisamente, para evitar abusos.
Cuando desaparecen los controles independientes, el ciudadano queda colocado en una situación de vulnerabilidad frente al aparato estatal.
La pregunta que inevitablemente surge es:
¿Quién vigila a quien tiene la facultad de vigilar, sancionar y resolver sobre sí mismo?
VII. Las multas excesivas y el riesgo de confiscación indirecta
La prohibición constitucional del exceso
El artículo 22 de la Constitución prohíbe expresamente las multas excesivas.
La Suprema Corte ha sostenido que una multa es inconstitucional cuando:
- a) No considera la capacidad económica del infractor.
- b) Resulta desproporcionada respecto de la conducta sancionada.
- c) Carece de mecanismos reales de individualización.
El mismo castigo para realidades económicas distintas
La reforma establece sanciones que pueden alcanzar decenas de UMAS, sin tomar en consideración la situación económica del ciudadano.
Para una gran empresa transportista, una multa puede ser un costo operativo menor.
Para un trabajador independiente, un conductor de carga o un pequeño comerciante, la misma sanción puede representar el ingreso de varias semanas de trabajo.
La igualdad jurídica no consiste en aplicar idénticas sanciones a personas con condiciones económicas radicalmente distintas. La verdadera igualdad exige proporcionalidad.
VIII. Los excesos en las ambigüedades.
La ambigüedad que abre la puerta a la discrecionalidad
Particularmente preocupante resulta la sanción por “contravenir órdenes de la Guardia Nacional”.
La expresión es extraordinariamente amplia.
¿Qué constituye exactamente una orden?
¿Cuáles son sus límites?
¿Dónde termina la obediencia legítima y dónde comienza el abuso de autoridad?
La ausencia de definiciones precisas convierte la sanción en un tipo abierto que deja al ciudadano sujeto a la interpretación subjetiva del agente actuante.
IX. La amenaza al control de convencionalidad
No basta cumplir la Constitución
Desde la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, todas las autoridades mexicanas están obligadas a respetar no sólo la Constitución sino también los tratados internacionales de derechos humanos.
Ello implica que toda norma debe superar, simultáneamente, un examen de constitucionalidad y de convencionalidad.
X.- Los estándares interamericanos comprometidos
Diversos aspectos del decreto parecen entrar en tensión con criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Especialmente preocupantes resultan:
- La militarización de funciones administrativas ordinarias.
- La ausencia de recursos verdaderamente independientes.
- Las restricciones al debido proceso.
- La posible criminalización de expresiones dirigidas contra agentes de autoridad.
- La equiparación de determinadas conductas con presunciones de responsabilidad.
Cuando una norma interna contradice la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los jueces mexicanos tienen la obligación de inaplicarla mediante control difuso de convencionalidad.
XI. ¿A qué arbitrariedades puede quedar expuesto el ciudadano?
- Multas fundadas en conceptos ambiguos.
- Retención de vehículos como mecanismo de presión económica.
- Necesidad de pagar o garantizar sanciones para recuperar bienes.
- Recursos administrativos resueltos por la misma institución sancionadora.
- Sistemas automatizados de reincidencia con escasa transparencia.
- Restricciones prácticas para ejercer una defensa efectiva en carreteras alejadas de centros urbanos.
Amplios márgenes de discrecionalidad en la graduación de las sanciones.
La combinación de todos estos factores genera un escenario en el que el ciudadano enfrenta al Estado desde una posición de evidente desigualdad procesal.
XII. ¿Cómo puede defenderse jurídicamente el ciudadano?
- Exigir la identificación plena del elemento actuante
Todo ciudadano tiene derecho a conocer nombre, adscripción, grado y datos de identificación de la autoridad que interviene.
- Solicitar copia íntegra de la boleta de infracción
La boleta constituye la principal prueba documental para cualquier impugnación posterior.
- Documentar los hechos
Fotografías, videos, geolocalización, testimonios y registros electrónicos pueden resultar determinantes.
- Impugnar administrativamente la sanción
Aunque el recurso administrativo presente cuestionamientos de imparcialidad, su agotamiento puede resultar relevante para estrategias posteriores de defensa.
- Promover juicio de amparo
El amparo indirecto se perfila como la vía constitucional más sólida para cuestionar:
La creación reglamentaria de facultades sancionadoras.
Las multas excesivas.
La falta de debido proceso.
La concentración de funciones.
Las restricciones al acceso efectivo a la justicia.
- Invocar el control de convencionalidad
La defensa no debe limitarse a la Constitución.
Debe incorporar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

XIII. La seguridad vial no justifica la erosión de las libertades
- El falso dilema entre seguridad y derechos
Nadie discute la necesidad de mejorar la seguridad en las carreteras federales.
La regulación del tránsito es una obligación legítima del Estado.
Lo que resulta constitucionalmente inadmisible, es utilizar esa finalidad legítima para expandir facultades sancionadoras sin controles suficientes.
- Cuando el remedio amenaza ser peor que el problema
La historia constitucional enseña que las libertades rara vez desaparecen de manera abrupta.
Generalmente se erosionan gradualmente mediante medidas que parecen razonables cuando se observan de forma aislada.
La concentración de facultades en un órgano con capacidad para investigar, sancionar, ejecutar y revisar sus propios actos, constituye uno de esos procesos de erosión institucional que deben ser observados con extrema cautela.
La verdadera fortaleza de una democracia no se mide por la severidad de sus sanciones, sino por la solidez de las garantías que protegen a los ciudadanos frente al poder.
Porque cuando el Estado puede convertirse, simultáneamente, en acusador, juez y ejecutor, el problema deja de ser una multa de tránsito y se transforma en una cuestión de libertad constitucional.

