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Ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD) presentó iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de los códigos Fiscal de la Federación, de Comercio y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Ello, para establecer que en ningún caso podrán ser señalados como bienes susceptibles de embargo, los animales domésticos, de compañía o de servicio.
La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
El dato
- El embargo es un derecho que pueden ejercer las instituciones que otorgan crédito para reclamar el pago de una deuda vencida.
- Lo primero a embargar es el dinero efectivo o las cuentas bancarias que posea la persona que sufre el embargo.
- Luego siguen por los diversos activos financieros que pueda poseer, como las letras de cambio, acciones, fondos de inversión, títulos del Tesoro, entre otros.
