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Penalizarán delitos contra la orientación sexual o identidad de género

Foto: Pixabay

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La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona el Código Penal Federal y adiciona la Ley General de Salud, a fin de tipificar y sancionar penalmente los delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas.

El dictamen, avalado en lo general por 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, y en lo particular por 275 en pro, 102 en contra y 30 abstenciones, fue devuelto al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Establece que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Señala que se aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Las sanciones se aumentarán al doble:

Cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los dos primeros casos, agrega, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Indica que, para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Se adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud

Para establecer que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Realizan prácticas equivalentes a la tortura

De Morena, la diputada Salma Luévano Luna aseguró que la discriminación por orientación sexual o identidad de género es un acto inhumano, así como el rechazo por una sociedad que cree que la heterosexualidad es lo correcto, por lo que las mal llamadas terapias de conversión son violaciones a sus derechos humanos, donde se realizan prácticas equivalentes a la tortura y acciones atribuibles al tiempo de la inquisición.

La redacción usada puede complicar su aplicación

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (PAN) consideró que en un Estado democrático no se puede imponer la personalidad, desarrollo u orientación ni usar la violencia, por lo que las terapias de conversión han sido desacreditadas; sin embargo, este tipo penal puede complicar pues está mal redactado.

Advirtió que se inicia un nuevo delito que se hace general, con el peligro de generar persecución gratuita e impunidad pues hace difícil acreditarse, además que criminaliza a los padres. 

Aplican descargas eléctricas y hasta exorcismo

Del PRI, la diputada Frinné Azuara Yarzábal indicó que dichas terapias que pretenden cambiar la orientación sexual son inhumanas y degradantes, donde aplican descargas eléctricas y hasta exorcismo; además, alrededor del 36 por ciento de esta comunidad han sido obligadas a acudir a una consulta médica, psicológica o reuniones espirituales.

Esto, bajo el pretexto de que es una enfermedad que debe ser curada, lo que puede dejar daños psicológicos y pensamientos suicidas que han llevado a algunos hasta la muerte.

Nada, absolutamente nada que curar

Vía plataforma digital, la diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) dijo que el voto de su grupo parlamentario siempre es a favor de la defensa de los derechos humanos; por eso, consideró importante vigilar que las modificaciones para evitar las terapias de conversión se conviertan en una ley aplicable para todas y todos. “Desde nuestro punto de vista nosotras también decimos: nada, absolutamente nada que curar”.

Foto: Pixabay
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