Para sancionar de seis meses a cinco años de prisión y de 500 a 5 mil días multa al propietario, encargado o tercera persona que deliberadamente realice alguna conducta que cause daños físicos o psicológicos en contra de animales urbanos o de compañía, la diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) impulsa una iniciativa para adicionar el artículo 419 Ter al Código Penal Federal.
Menciona que toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil Federal.
La reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.
El documento remitido para dictamen a la Comisión de Justicia y para opinión a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expone que las conductas por las que podrían ser sanciones son: que los abandonen en alguna vía pública, parque o cualquier sitio en donde se encuentren sin su custodia o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.
Además, actos de negligencia
Que les causen la muerte por cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento o cause cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.
También, todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar; no brindarles atención médico-veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para su bienestar.
De igual modo, toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.
Vacíos legales
Dichas cifras colocan a México como el primer país en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel internacional, por lo que es necesario incluir penas que sean determinantes ante conductas identificadas como maltrato en contra de un animal doméstico, de compañía o urbano.
Indica que en la mayor parte de territorio nacional se cuenta con leyes estatales de protección animal, que han permitido incluir en los códigos penales delitos de crueldad, como son: Baja California, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Veracruz y Zacatecas.
Los animales aun cuando tienen un propietario, puntualiza, la propiedad o tenencia no generan un derecho absoluto, por lo que la crueldad animal implica desde la negligencia en cuidados básicos hasta el sufrimiento, humillación, dolor físico o psicológico a un animal de compañía, urbano o silvestres y estos pueden ser ejercidos de manera dolosa o culposa.
