Para prohibir la realización de cirugías estéticas en personas menores de 18 años, salvo aquellas que tengan carácter reconstructivo derivado de malformaciones congénitas, accidentes, enfermedades o situaciones médicamente justificadas, la diputada María Teresa Ealy Díaz (Morena) impulsa una iniciativa.
Con la adición del artículo 272 Bis 7 a la Ley General de Salud, busca señalar que en todos los casos excepcionales deberán cumplirse los requisitos de dictamen favorables emitidos por un comité médico especializado.
También, el consentimiento informado del padre y la madre o, en su caso, de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y manifestación de voluntad de la persona menor de edad conforme a su grado de madurez.
Además, las autoridades sanitarias competentes deberán vigilar el estricto cumplimiento de esta disposición, y la Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, emitirá los lineamientos y normas oficiales correspondientes.
En el documento, enviado a la Comisión de Salud
Ealy Díaz indica que las y los menores de edad enfrentan crecientes presiones sociales y culturales vinculadas a los estándares de belleza, que promueven la realización de procedimientos estéticos a edades cada vez más tempranas.
Relata que la industria de la cirugía plástica y estética se ha expandido sin que existen límites claros respecto de la atención a este sector de la población, lo que genera riesgos graves para la vida, la salud y la integridad personal.
Caso de una niña de 14 años fallecida en Durango
La regulación de las cirugías estéticas en personas menores de edad -añade- constituye un paso indispensable para garantizar el respeto al derecho a la salud, a la integridad y al desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en México.
Resalta que la ausencia de una prohibición expresa ha permitido que intereses económicos y presiones sociales prevalezcan sobre la protección de quienes aún no cuentan con la madurez suficiente para tomar decisiones de carácter irreversible.
Por ello, establecer una norma clara y homogénea a nivel nacional no representa una limitación arbitraria, sino una medida de justicia social y de protección de derechos humanos que atienda el principio del interés superior de la niñez y responde a la obligación constitucional e internacional del Estado mexicano de prevenir prácticas que pongan en riesgo la vida y el bienestar de este sector de la población, puntualiza.
