La diputada María del Rosario Guzmán Avilés (PAN), propuso reformas al artículo 9 inciso b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro para precisar que a quien detenga en calidad de rehén a una persona por medio de violencia física o por cualquier medio de coerción o intimidación, se le impondrá pena de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.
El propósito de la iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, es considerar como una agravante el secuestro virtual.
Indica que con el desarrollo de las tecnologías, la delincuencia organizada ha encontrado nuevas formas de amedrentar y cometer delitos contra las personas que viajan o vacacionan y el patrimonio de familiares, además de causar otras secuelas como la parte psicológica.
Refiere que el secuestro virtual se desarrolla como una modalidad de extorsión telefónica, y se ha convertido en un delito que aumenta su comisión en fines de semana y temporada vacacional.
Dar herramientas jurídicas
En este delito se concreta la extorsión, además de la retención virtual de la víctima, lo que debería considerarse por parte de investigadores y juzgadores para aplicar los castigos correspondientes, expone.
Considera importante dar herramientas jurídicas a las instituciones encargadas de salvaguardar la seguridad pública, así como de quienes deben impartir justicia, pues no solo se materializa la extorsión, sino también se retiene o secuestra a la persona o personas virtualmente.
