Diputados avalan el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, con el objetivo de sancionar con prisión el acoso sexual y el acecho.
Modifica la denominación del Capítulo I, del Título Decimoquinto, para quedar como “Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación” y el artículo 259 Bis, a fin de establecer que:
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y hasta seiscientos días de multa a quien, con fines lascivos, acose o intimide de manera reiterada y por cualquier medio, causando a la ofendida algún daño o sufrimiento psicoemocional, que lesione su dignidad, o alguna alteración en el normal desarrollo de su vida cotidiana.
La pena aumentará hasta en una mitad cuando:
La conducta derive de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación; se realice contra una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, o implique actos de vigilancia o seguimiento.
Precisa que si quien cometiera este delito fuese persona servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. El delito será perseguido a petición de la parte ofendida.
Asimismo, se cambia la denominación del Capítulo I, Título Decimoctavo, como “Acecho, Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal“, y se adiciona un artículo 281 Bis para:
Estipular que se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y hasta cuatrocientos días de multa a quien, de manera reiterada, sin consentimiento y sin estar legítimamente autorizado, y por cualquier medio realice actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseados, de intimidación o de cualquier forma de intromisión, que generen en la persona ofendida un daño en su salud psíquica o que alteren el normal desarrollo de su vida cotidiana.
La pena, indica, aumentará hasta en una mitad cuando la conducta se realice contra una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
El delito será perseguido a petición de la parte ofendida.
El dictamen se envió al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
