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Sancionarán el sharenting comercial y la explotación digital de la niñez en México

explotación tecnológica infantil

Prioridad al interés superior de la infancia: Se busca erradicar la hiperexposición en entornos digitales que vulnera la privacidad, educación, salud mental y descanso de las infancias bajo la fachada de entretenimiento familiar.

Ivette Sosa

La diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa para reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de obligar a las autoridades federales, estatales y municipales a prevenir, atender y sancionar la explotación económica digital de menores de edad.

Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para su análisis y dictamen, la propuesta plantea incorporar la fracción IX al artículo 47 de dicho ordenamiento.

Con ello, se definirá formalmente la explotación digital como el uso sistemático de la imagen, voz o datos personales de niños y adolescentes en plataformas digitales y redes sociales para la obtención de ingresos, monetización o beneficios publicitarios por parte de sus padres, tutores o terceros.

Modalidad no regulada de trabajo e hiperexposición

El auge de la monetización de contenido audiovisual ha derivado en el fenómeno conocido como sharenting comercial o trabajo infantil digital.

Esta práctica, frecuentemente disfrazada de pasatiempo familiar, constituye una modalidad no regulada de trabajo e hiperexposición que afecta directamente el desarrollo integral, la privacidad, la salud mental y el descanso de los menores.

De acuerdo con datos expuestos en la iniciativa, cerca del 81% de las niñas y niños en países con acceso a internet, cuentan con presencia digital antes de cumplir los dos años, y hacia los cinco años sus tutores han publicado un promedio de 1,500 imágenes o videos sin su consentimiento.

La reforma busca eliminar la ceguera digital en la legislación mexicana, garantizando que el ejercicio de la patria potestad o representación legal no transgreda los derechos fundamentales de las infancias en favor de intereses mercantiles.

Imágenes: Gemini/Pixabay
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