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Suprema Corte prohíbe que militares hagan geolocalización en tiempo real a civiles 

Foto: albersHeinemann

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los tribunales militares no tienen facultades para solicitar la geolocalización de un dispositivo electrónico de comunicaciones en tiempo real, como un celular o una computadora, pues para ello tienen que obtener la autorización expresa de un juez de control civil.

En el marco del análisis de las impugnaciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra los códigos Militar de Procedimiento Penales (CNPP) y de Justicia Militar (CJM), los ministros por mayoría calificada de ocho votos, establecieron que:

La localización geográfica en tiempo real de un dispositivo presuntamente utilizado para cometer un delito del fuero militar, requiere forzosamente de la autorización judicial civil.

Ello, con fundamento en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio o posesiones, sin una orden por escrito de una autoridad competente.

Los ministros señalaron que, aunque el código militar señalaba que era necesaria la aprobación previa de un juez para esta geolocalización, la redacción del artículo impugnado era ambigua.

Además, el máximo tribunal constitucional del país invalidó el artículo 361 del CMPP, que permitía utilizar la fuerza pública para obligar a un civil a comparecer, en calidad de testigo, ante un tribunal militar.

Arguyeron los ministros que la medida era exagerada, pues no contempla ninguna medida de apremio previa y permitiría la privación momentánea de la libertad de un civil, por una autoridad militar.

También se invalidó:

La disposición que permitía a militares la inspección de vehículos de civiles presuntamente relacionados con delitos del fuero castrense.

Ante la ausencia del ministro Alberto Pérez Dayán, a la sesión, se pospuso la votación sobre la validez de la intercepción de comunicaciones de civiles por parte de militares.

A favor de prohibir esta práctica se alcanzó una mayoría de siete votos, por lo que se necesita uno más, para declararla inconstitucional. Por ende, se esperará a que Pérez Dayán se reintegre al pleno y conocer el sentido de su voto.

Foto: albersHeinemann
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