Ícono del sitio DiarioNoticiasWeb.Org

¿Tributas en RESICO?, PRODECON te informa sobre los principales cambios que tiene este régimen fiscal en 2023

Prodecon*

En el contexto internacional, es una práctica común que los países establezcan en sus sistemas tributarios, tratamientos diferenciados para los contribuyentes pequeños y medianos, así como diversas facilidades administrativas.

El objetivo de dichos tratamientos no es propiamente recaudatorio, sino más bien el de encauzar a las personas contribuyentes a la formalidad y hacia su crecimiento. Por ello, buscan poner a disposición de la ciudadanía contribuyente, esquemas simplificados y sencillos de aplicar, a efecto de que su cumplimiento no sea gravoso ni requieran contratar un equipo especializado para atender lo fiscal; además suelen considerar una tasa de tributación reducida.

Estas tasas reducidas reconocen la baja capacidad contributiva y administrativa de los pequeños contribuyentes, y dan progresividad al esquema tributario, dado que no se les puede tratar de la misma manera que a las empresas medianas y grandes.

México no ha sido ajeno a esta política tributaria

Ha establecido, a lo largo del tiempo, diversos esquemas tributarios en la Ley del Impuesto sobre la Renta que resulten accesibles para quienes son pequeños contribuyentes. Ejemplos de esto son el Régimen de Contribuyentes Menores, el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y, recientemente, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en los que se han ido integrando a tiendas de abarrotes, carnicerías, talleres mecánicos, salones de belleza, carpinterías, hojalaterías, taquerías, comerciantes ambulantes y otros pequeños negocios.

Derivado de la amplia experiencia que tiene México al respecto, en 2022 se diseñó y legisló el nuevo RESICO, el cual, en el caso de las personas físicas, sustituyó al RIF.

Actualmente, el padrón de contribuyentes es de 2,847,999, tanto personas físicas como morales; y la recaudación proveniente de este régimen a septiembre de 2022 fue de 20 mil 27 millones de pesos.

El RESICO es de carácter optativo para las personas físicas

Éstas deben realizar actividades  empresariales,  prestar  servicios goce temporal de bienes, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 3.5 millones de pesos. Las tasas impositivas van del 1% al 2.5% y se aplican sobre los ingresos amparados en CFDI, sin deducciones.

Tratándose de personas morales, el régimen es de carácter obligatorio para aquellas con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos. Su tributación se determina sobre flujo de efectivo, esto es, sobre los ingresos efectivamente obtenidos, aplicando la tasa del 30%.

Ahora bien, como sabemos, para el ejercicio fiscal de 2023, no se legisló una reforma fiscal a las disposiciones fiscales. Sin embargo, en lo que se refiere a la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante RMF) para 2023, se incorporaron diversos cambios con el fin de hacer más eficiente la operación y administración, así como dar claridad a las disposiciones fiscales vigentes, en especial al RESICO.

Aquí te daremos a conocer las principales modificaciones que sufrió el RESICO y que fueron publicadas en la citada RMF para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022.

RESICO para personas físicas

Se eliminó la regla 13.3., que se establecía en la RMF para 2022, la cual disponía que las personas físicas que en 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), estaban relevadas de presentar Aviso de cambio al RESICO, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de personas contribuyentes.

RESICO para personas morales

Reglas 3.13.16 y 3.13.19. Se adicionó un párrafo para establecer que las personas morales podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, en los casos en que la autoridad les niegue la firma, así como los certificados de sello digital o bien, cuando tengan un socio/a o accionista que cuente con el control efectivo y se ubique en los supuestos establecidos en la Ley, asimismo cuando dicho socio/a o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral que se encuentre en los mismos supuestos.

 

Si tienes duda sobre este tema u otros de carácter fiscal, en PRODECON te pueden ayudar a través de los diferentes servicios gratuitos de Asesoría, Quejas y Reclamaciones, Representación Legal, Consultas y Acuerdos Conclusivos.

*Revista bimestral enero-febrero 2023.
Salir de la versión móvil