La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia.
El documento avalado en lo general, por 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones, reforma el artículo 10 Bis, y adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quater, 10 Quinquies, 10 Sexies, 10 Septies, 10 Octies, 10 Nonies, 10 Decies, 10 Undecies, 10 Duodecies, 10 Terdecies y 10 Quaterdecies de la mencionada ley.
Objeción de conciencia
El derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno, contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.
Únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción. Ninguna persona podrá ser obligada a declararse personal objetor.
Para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios, mediante el mecanismo que disponga la Secretaría.
La objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa, cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.
Además, la objeción de conciencia no será procedente, cuando:
Haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, entre otros.
Dicha objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia.
Establece que el personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.
Se garantiza el derecho a la objeción de conciencia
El presidente de la Comisión de Salud, diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), señaló que el dictamen resuelve lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una acción de inconstitucionalidad, y es un pendiente legislativo que tiene que ver con los derechos humanos y con el derecho a la salud.
Indicó que las reformas coadyuvan a erradicar la vulneración del derecho humano a la salud de las personas usuarias de los servicios sanitarios que se les puede llegar a negar o restringir, como puede ser en los trasplantes de órganos, trasfusiones sanguíneas, cuidados paliativos, interrupción del embarazo cuando sea necesario, y uso de anticonceptivos de emergencia, entre otros.
Adicionalmente, dijo, se garantiza el derecho a la objeción de conciencia como un derecho individual del personal médico profesional y de enfermería, desde al ámbito de su fuero personal para excusarse en participar en procesos que contravengan en sus principios éticos, religiosos, en su propia conciencia o ideología.
Se garantiza a todas las personas usuarias de los servicios de salud el derecho a recibir toda la información y orientación necesarias libres de todo tipo de discriminación, por convicciones, doctrinas religiosas, personales o ideológicas en los establecimientos de salud y dando las opciones médicas, a través de un trato digno, respetuoso y sin discriminación alguna.

Busca criminalizar al personal médico o de enfermería
Del PAN, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba resaltó que los derechos no se pueden quitar y el derecho a la salud debe ser efectivo con médicos, insumos, medicamentos con oportunidad y calidad; por ello, “estamos convencidos de que tenemos el derecho a la objeción de conciencia y que es un derecho constitucional. El dictamen busca criminalizar al personal médico o de enfermería por el retraso en los servicios, cuando es responsabilidad de la autoridad sanitaria”.
La objeción de conciencia, dijo, permite a casi un millón de profesionales de salud en México de abstenerse de realizar ciertos procedimientos que vayan en contra de las convicciones éticas, morales, religiosas o ideológicas que otorga la Carta Magna.
Empero, en el PAN creemos que esa objeción no debe usarse como excusa para evadir responsabilidades o negar los servicios de salud; no criminalicemos a médicos, enfermeras y respetemos los derechos a la salud y a la objeción de conciencia.
Avance importante en salud y derechos humanos
La diputada Frinné Azuara Yarzábal (PRI) consideró que lo establecido representa un avance, tanto en el sistema de salud como en la defensa de los derechos humanos; permite que la ley y las instituciones adopten mecanismos para salvaguardar la integridad de los pacientes y del personal médico y de enfermería objetor de conciencia para ejercer su libertad, sin que ello signifique un permiso para desobedecer la ley y pasar por encima de los derechos humanos de otras personas.
También, agregó, para que se permita a las instituciones tutelar el derecho de todas y todos a la salud, independientemente de las convicciones o principios que algunos profesionales, médicos y enfermería tienen respecto de diferentes y diversos procedimientos. La reforma traerá importantes beneficios a favor de la población, a la vez que representa un gran paso para la protección de los derechos humanos.
Objeción de conciencia es un asunto de vida o muerte
Pablo Gil Delgado Ventura, diputado de MC, expresó que la legislación sobre la objeción de conciencia es un asunto de vida o muerte; se necesita un marco legal que equilibre la protección del derecho a la libertad religiosa y de convicciones con la prioridad del derecho universal a la salud.
La Ley debe proteger el derecho a la salud de los más vulnerables y los más pobres, arguyó.
Llamó a tener una ley que, sin negar a médicos y enfermeros la facultad de actuar de acuerdo con sus creencias morales y religiosas, garantice la esperanza del 80 por ciento de las personas que mueren en la espera de un trasplante, del 45 por ciento que enfrenta dificultades en el acceso a la atención médica, del 5 por ciento de mujeres que fallece por abortos inseguros, y los que ven sus vidas trastornadas por embarazos no deseados.
Gran avance en la protección de los derechos humanos
La diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) sostuvo que, regular respecto a la objeción de conciencia, es pieza clave para garantizar el derecho a la salud, partiendo de la premisa que garantiza la libertad de conciencia a todas y todos, “sin que esta ponderación de derechos permita que uno esté por encima del otro, por el contrario, estos deben estar adminiculados de manera que se garantice que cada persona los ejerza libre e informada”.

