Para prohibir a los partidos políticos y candidatos utilizar a niñas, niños o adolescentes en actos proselitistas sin que medie el consentimiento expreso o tácito de los padres o de quien ejerza la patria potestad o tutela, la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (PT) impulsa iniciativa que reforma los artículos 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, deberán abstenerse de utilizar a menores de edad en la propaganda electoral que se difunda por cualquier medio de comunicación, electrónico, redes sociales o impreso sin que medie el consentimiento expreso de los padres o de quien ejerzan la patria potestad o tutela.
En caso de que las imágenes de la o el menor sean de carácter circunstancial y no exista el consentimiento de los padres o de quien ejerza la patria potestad o tutela, la imagen deberá ser difuminada.
El Instituto Nacional Electoral (INE) emitirá:
La normativa que garantice el derecho a la intimidad, de opinar, de expresarse y de participación que les asiste a las niñas, niños y adolescentes, en el marco de los procesos electorales.
En el documento, enviado a la Comisión de Reforma Política-Electoral, Elizondo Guerra considera vital regular la participación de niñas, niños y adolescentes en actos políticos, de precampaña o campaña, y que la autoridad electoral garantice todas aquellas medidas necesarias e idóneas que promuevan su colaboración sin vulnerar ninguno de sus derechos.

El INE emitió los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, los cuales son de aplicación general y de observancia obligatoria, entre otros, para partidos políticos y candidaturas.
Conforme a dicha normativa, las y los actores en un proceso electoral deberán atender y acotar sus actos de propaganda política o electoral a través de mensajes de radio, televisión, medios impresos, redes sociales, cualquier plataforma digital, u otros en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, donde aparezcan niñas, niños o adolescentes, a fin de velar por el interés superior de la niñez.
Destaca que el mensaje, el contexto, las imágenes, el audio o cualquier otro elemento en el que aparezcan niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales o en actos políticos, actos de precampaña o campaña, que se difundan a través de cualquier medio, deberá evitar cualquier conducta que induzca o incite a la violencia.
También, al conflicto, al odio, a las adicciones, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar o bullying, al uso de la sexualidad como una herramienta de persuasión para atraer el interés del receptor, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación de los menores de edad.
Tras las elecciones realizadas en 2024
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial, al resolver el expediente SRE-PSC-166/2024, sancionó la vulneración al interés superior del menor al utilizarse imágenes de menores de edad en una campaña electoral.
Por ello, la aparición de niñas, niños o adolescentes en la propaganda política o electoral puede ser: Directa, cuando su imagen, su voz o cualquier otro dato se exhiben de manera planeada, sin importar el plano en que se presenten o el lugar en que se encuentren, e incidental, es decir, por ser situaciones no planeadas o controladas por los sujetos obligados.

