Se envió a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, una iniciativa de la legisladora María del Carmen Bautista Peláez (Morena), que reforma el artículo 115 de la Constitución Política, a fin de que:
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, duren en su encargo cuatro años y no puedan ser reelectos para el período inmediato.
En México
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, elegidos por voto popular directo, duran en su cargo 3 años.
Inician sus funciones generalmente el primero de enero del año siguiente a la elección. Además, la legislación permite la reelección consecutiva por un periodo adicional.
Aunque la mayoría de los ayuntamientos son por 3 años, existen casos excepcionales en ciertos estados donde las constituciones locales establecen periodos de 4 años, como se menciona en el análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

