Un tribunal que abarata la vida del trabajador no administra justicia: administra la desigualdad.
José Alberto Sánchez Nava (Columnista)
I. El viraje silencioso de la justicia constitucional
La reciente determinación impulsada por la ministra Lenia Batres y aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es un ajuste técnico menor, es un parteaguas que redefine, en perjuicio del trabajador, el alcance protector del derecho laboral mexicano.
El cambio del parámetro de indemnización por muerte laboral —de salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización (UMA)— implica una reducción drástica de la compensación: De aproximadamente 1.39 millones de pesos a poco más de 565 mil pesos. No es una diferencia marginal; es una amputación económica de más de 800 mil pesos por caso.
Este giro ha sido justificado bajo el argumento de acatar el mandato constitucional que introduce la UMA como unidad de cuenta. Sin embargo, dicha interpretación omite deliberadamente el principio rector del derecho del trabajo: La protección más amplia al trabajador.
II. La Constitución traicionada: El principio de progresividad
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de progresividad de los derechos humanos, prohibiendo cualquier medida regresiva. Sustituir el salario mínimo por la UMA en indemnizaciones laborales constituye, sin ambages, una regresión.
El artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXII, consagra la obligación de indemnizar al trabajador o a sus beneficiarios en caso de muerte derivada del trabajo. Esta disposición no es meramente declarativa, es una garantía de justicia social.
La interpretación adoptada por la Corte rompe con el principio pro operario, reconocido tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la doctrina internacional, que obliga a resolver en favor del trabajador en caso de duda.

III. La Ley Federal del Trabajo y su desnaturalización
La Ley Federal del Trabajo establece claramente que las indemnizaciones por riesgo de trabajo se calculan con base en el salario. Históricamente, este parámetro ha sido el salario mínimo cuando el trabajador no percibe uno superior.
La base de 5,000 días de salario como indemnización responde a una lógica de reparación integral. Sustituir el salario por la UMA desvirtúa esta finalidad y convierte la indemnización en una compensación simbólica.
La UMA, creada para desvincular el salario mínimo de multas y obligaciones administrativas, jamás fue concebida para reducir derechos laborales. Su uso en este contexto constituye una interpretación extensiva que perjudica al trabajador y favorece a los obligados al pago.
IV. Jurisprudencia y estándares internacionales ignorados
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en múltiples tesis que los derechos laborales deben interpretarse bajo el principio de máxima protección. Este criterio parece haber sido abandonado en favor de una lógica fiscal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados no pueden adoptar medidas regresivas que disminuyan la protección de los derechos sociales, salvo justificación estricta, proporcional y necesaria, lo cual no se acredita en este caso.
En precedentes como “Acevedo Buendía vs. Perú”, la Corte Interamericana fue clara: las razones económicas no justifican la reducción de derechos adquiridos. El argumento del “ahorro estatal” resulta, por tanto, incompatible con los estándares internacionales.
V. El trasfondo económico: ¿Austeridad o captura institucional?
La narrativa oficial sostiene que el uso de la UMA genera ahorro para el Estado y para instituciones como el IMSS. Sin embargo, esta “eficiencia” se logra trasladando el costo a las familias de los trabajadores fallecidos.
Resulta particularmente preocupante el beneficio indirecto a las aseguradoras, quienes ven reducidas sus obligaciones indemnizatorias. La justicia constitucional no puede convertirse en un mecanismo de optimización financiera para entes aseguradores.
Cuando la Corte adopta criterios que disminuyen derechos bajo argumentos económicos, se abre la puerta a una peligrosa tendencia: La subordinación del derecho a la lógica presupuestaria.
VI. El rostro humano de la regresión
Detrás de cada cifra hay una familia. La reducción de más de 800 mil pesos en una indemnización no es un dato técnico: es la diferencia entre la subsistencia digna y la precariedad.
Los trabajadores de alto riesgo —mineros, obreros, personal de seguridad— son los principales afectados. Aquellos que más arriesgan su vida son quienes ahora recibirán menos protección jurídica.

Este criterio envía un mensaje devastador: la vida del trabajador vale menos en términos jurídicos.
VII. Conclusión: La justicia como instrumento o como garantía
La decisión de la Corte no puede analizarse en abstracto. Representa un punto de inflexión en la interpretación de los derechos laborales en México.
El problema no es la UMA en sí, sino su utilización como herramienta para reducir derechos. La Constitución no autoriza regresiones disfrazadas de técnica jurídica.
La justicia constitucional debe ser contrapeso del poder, no su legitimador. Cuando se pliega a intereses económicos, pierde su esencia.
Cuando la justicia se subordina al cálculo financiero, el derecho deja de ser garantía y se convierte en instrumento de despojo.

