febrero 19, 2025

Buscan prohibir que menores de 12 años viajen en motocicleta

Buscan prohibir que menores de 12 años viajen en motocicleta

La Comisión de Movilidad, que preside el diputado Omar Enrique Castañeda González (MC), avaló dos dictámenes que reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Movilidad y Seguridad Vial; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; General de Cambio Climático, y de Infraestructura de la Calidad.

El primero, reforma las fracciones XIII y XIV, y adiciona la fracción XV al tercer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), para establecer la prohibición a cualquier persona, conductora y/o pasajero menor de 12 años a viajar en motocicleta.

El dictamen a la iniciativa de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (PAN) y diputados de su grupo parlamentario, fue aprobado por 15 votos a favor. Argumenta que la propuesta surge como una medida concreta y necesaria para salvaguardar los derechos y proteger la seguridad de las y los niños en el entorno vial.

Alineada con este principio, señala, la propuesta reconoce que la vulnerabilidad de los menores frente a los accidentes de tráfico requiere una acción afirmativa por parte del Estado, para evitar situaciones de riesgo innecesario.

Reforma del segundo y tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Se agregan los conceptos de movilidad y seguridad vial, y añade que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) podrá convenir con las entidades federativas la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.

Las entidades federativas y municipios no podrán sobrerregularlos ni gravar el tránsito de personas o cosas que transiten por dicho tramo federal, en términos de lo dispuesto por la LGMSV.

También adiciona un segundo párrafo al artículo 36 de dicho ordenamiento para señalar que la Secretaría emitirá los requisitos para la expedición de licencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LGMSV y verificará que las entidades federativas y los municipios den cumplimiento a esas disposiciones.

Obtener o renovar la licencia federal

Deberá aprobar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud, así como el teórico y práctico de conocimientos y habilidades, de acuerdo con la LGMSV.

En el cuarto párrafo precisa que la Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue, debiendo integrarlas en la Base de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial respectiva, que deberá ser remitida al Sistema de Información Territorial y Urbano.

Además, que las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retirarán las licencias federales por un periodo no menor a seis meses. El reglamento respectivo establecerá las demás causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

Agrega un segundo párrafo al artículo 57 para fomentar la cultura de prevención de siniestros de tránsito, uso racional del automóvil particular, desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia. En los centros destinados a la capacitación de conductores del servicio de autotransporte federal se impulsarán programas y acciones para educar, formar y sensibilizar a las personas conductoras.

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