Buscan crear un delito autónomo en el Código Penal Federal para frenar los fraudes financieros, robo de datos biométricos y la manipulación sintética de voz y video.
Ivette Sosa
Ante el alarmante incremento de los fraudes digitales, la contratación ilegal de créditos y el uso malintencionado de tecnologías avanzadas, la diputada Olga Lidia Herrera Natividad (PT) presentó una iniciativa para tipificar la suplantación de identidad como un delito autónomo en el Código Penal Federal.
La propuesta contempla la adición de un Capítulo VII Bis al Título Decimotercero de dicho ordenamiento para subsanar los vacíos legales actuales. El proyecto de ley, turnado a la Comisión de Justicia para su análisis técnico y dictaminación, busca:
Sancionar a quien obtenga, transfiera o emplee datos personales, biométricos, firmas electrónicas o credenciales sin autorización para hacerse pasar por otra persona física.
Penalidades severas frente a la manipulación digital
La reforma establece un esquema de sanciones punitivas y económicas progresivas para inhibir esta conducta ilícita:
Pena base: Se impondrá un castigo de cuatro a cinco años de prisión y una multa económica que va de las 800 a las 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Agravante por Inteligencia Artificial: Las penas se incrementarán hasta en una mitad (alcanzando un máximo de 7.5 años de cárcel) si el delito se comete empleando inteligencia artificial, algoritmos, sistemas automatizados o herramientas de generación sintética de voz, imagen o video (deepfakes).
La misma penalidad aumentada aplicará cuando la suplantación dañe, de forma directa, el historial crediticio, el patrimonio o los derechos políticos de la víctima, así como cuando el ataque sea dirigido contra personas en condiciones de vulnerabilidad.

Restitución integral y destrucción de herramientas de hackeo
La iniciativa dota a los órganos jurisdiccionales de facultades específicas para garantizar la protección de los afectados. Los jueces penalistas estarán obligados a ordenar de forma expedita la restitución de la identidad de la víctima, lo que incluye la cancelación inmediata de cuentas bancarias, perfiles digitales, registros o instrumentos apócrifos generados por el delincuente.
El marco normativo propuesto exige la reparación integral del daño (tanto para perjuicios patrimoniales como morales), el blindaje de los datos personales comprometidos y el aseguramiento, decomiso o destrucción definitiva de todos los dispositivos, softwares, archivos o plataformas tecnológicas que sirvieron para perpetrar el ilícito.
Herrera Natividad argumentó que la transición masiva hacia los activos digitales ha vuelto obsoleta la legislación penal vigente. Actualmente, la suplantación de identidad no se persigue bajo un tipo penal propio, lo que obliga a las fiscalías a encuadrar los casos de manera indirecta en delitos como fraude, falsificación de documentos o acceso ilícito a sistemas informáticos.
Esta dispersión jurídica entorpece las investigaciones, genera incertidumbre institucional y desprotege a los ciudadanos ante las nuevas modalidades del crimen cibernético.

