junio 13, 2025

Comunicación Presidencial, El Modelo Populista: Propaganda gubernamental que deformó la verdad desde el poder, reprimió a la prensa crítica e impidió a la ciudadanía el acceso a la información

Comunicación Presidencial, El Modelo Populista: Propaganda gubernamental que deformó la verdad desde el poder, reprimió a la prensa crítica e impidió a la ciudadanía el acceso a la información

La herencia

Después de la aplicación intensiva del modelo de comunicación populista por el gobierno de la Cuarta Transformación durante el sexenio 2018-2024 y las secuencias ocasionadas en la opinión pública, fue indispensable la intervención del sistema de justica establecido en la República mexicana para poner un mínimo orden legítimo en el funcionamiento de la dinámica mediática del gobierno de la izquierda nacionalista.

Javier Esteinou Madrid

La respuesta de la justicia

La implementación de la “estrategia sanadora” de la comunicación política nacional por el régimen lopezobradorista incurrió en graves excesos y transgresiones a los derechos humanos y a las garantías constitucionales ciudadanas básicas que viciaron radicalmente la dinámica de difusión gubernamental. Frente a ello, el 14 de abril de 2025 el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito inéditamente determinó por unanimidad, que la sección “¿Quién es Quién en las Mentiras?” impulsada por la “Conferencia Mañanera” del presidente Andrés Manuel López Obrador transgredió la legalidad en la materia.

Ello, debido a que operó como un instrumento de estigmatización, utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar de manera unilateral a periodistas críticos como ´mentirosos´, atribuyéndose de facto la facultad de definir la ´verdad´ y la ´mentira´ desde el poder político”, lo cual contravino las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa (La orden verbal de crear la sección denominada

Es decir, “el simple nombre de la sección “¿Quién es quién en las mentiras?” organizada por el Ejecutivo Federal violó los derechos humanos a la información, prensa, expresión y al pluralismo, pues se erigió como un “Ministerio de la Verdad” donde el Estado, utilizando el andamiaje público y con recursos públicos, decidió unilateralmente qué es verdad y qué es mentira” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado en materia administrativa …

De esta manera, el fallo del Alto Tribunal determinó que dicho segmento informativo del Ejecutivo “fue erigido desde el poder público, sin ningún decreto de creación donde se establecieran límites al actuar de los servidores públicos, convirtiéndose en una plataforma de patíbulo donde se seleccionaron a los periodistas incómodos y a los que se consideraron adversarios, se le sometió a la descalificación señalándolos de mentirosos, pues su mismo nombre denotó la verdad (del régimen) y la mentira (de los periodistas).

De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH tal actividad calificó el trabajo de la prensa como “mentiras” o “noticias falsas”, o los etiquetó como “conservadores” u “opositores al régimen”, lo cual no sólo contribuyó al deterioro del debate público, sino que también potenció los riesgos inherentes a la labor periodística, especialmente en un contexto de escalada de violencia contra los comunicadores en la República” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 29).

Dicho Tribunal Colegiado declaró que tal recurso narrativo “dio lugar a un sistema de propaganda gubernamental posfactual que deformó la verdad desde el poder, reprimió a la prensa crítica e impidió a la ciudadanía el acceso a la información en condiciones de objetividad y neutralidad, en contravención a los principios de legalidad y democrático, así como a las libertades de pensamiento, de prensa, de expresión y de información establecidos en los artículos 6, 7, 16, 39 y 40 de la Constitución Política Mexicana” (La orden verbal de crear …, página 1).

En suma, el órgano de justicia especializado sentenció que si bien es cierto que en una sociedad democrática el Poder Ejecutivo contó con facultades para establecer mecanismos de comunicación social sujetos a reglas, límites y criterios claros, así como objetivos y transparentes, orientados hacia la difusión de información basada en principios pluralistas que respeten el derecho de réplica y promuevan las libertades de expresión, prensa e ideas; también fue claro que la creación de la sección denominada ¿Quién es quién en las mentiras? a través de una orden verbal carente de sustento normativo escrito que delimitara las facultades del titular del Ejecutivo, vulneró los derechos humanos […] conforme a lo señalado en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2022 (La orden verbal de crear …, página 1).

Las repercusiones

Según el Vigésimo Tribunal especializado la bélica acción verbal del gobierno para arrinconar a los periodistas críticos mediante la plataforma informativa “¿Quién es Quién en las Mentiras?” diseñada con recursos estatales, ocasionó entre otras las siguientes ocho consecuencias muy relevantes que afectaron el orden de derecho, la esfera ética, la veracidad comunicativa, la libertad de expresión, la manipulación informativa y la credibilidad ciudadana:

Orden de derecho

En primer lugar, este espacio mediático produjo la violación al derecho, a la legalidad y a las libertades de prensa, de expresión e información consignadas en la Constitución Política Mexicana. En segundo lugar, “transgredió el derecho a la legalidad tutelado por el artículo 16 constitucional, así como violó los derechos humanos a los datos personales, a la vida privada, al honor, a la información, prensa y expresión amparados por los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 33).

Esfera ética

En tercer lugar, “el Estado (Gobierno Federal) pretendió erigirse como el titular de la “verdad”, lo cual condujo a la existencia de un sistema de comunicación pública posfactual que carece de toda racionalidad comunicativa, donde el discurso racional es sustituido por la creencia y la adhesión” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 31).

Veracidad comunicativa

En cuarto lugar, “al recurrir a falsedades y a amenazas veladas, el gobierno propició un contexto de posverdad que no solo quebrantó los derechos fundamentales de los periodistas, sino que también infringió el derecho a la información de la sociedad, lo cual deterioró la democracia, pues atentó contra uno de sus pilares esenciales: la existencia de un espacio libre para la verdad y la rendición de cuentas (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 29).

Skitterphoto

Libertad de expresión

En quinto lugar, la Sección “¿Quién es Quién en las Mentiras?” fomentó la censura indirecta, la polarización social y erosionó los cimientos de la democracia, al pretender imponer una versión deformada de la verdad de carácter oficial, sin garantizar la garantía de réplica, ni un debate público sobre bases informativas neutrales, objetivas y pluralistas” (El Universal, 14 abril de 2025).

En sexto lugar, fue un acto de intimidación institucionalizada y abuso de poder a través de la difusión de falsedades, datos personales, verdades a medias e insinuaciones de amenaza, para  desacreditar voces independientes y debilitar la libertad de prensa (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, páginas 28 y 29).

Así, por un lado, “la Sección produjo y alentó el acoso y la violencia hacia la prensa, implicando una amenaza del gobierno, en el sentido que las publicaciones incómodas al régimen político, aparejarán una represalia de ataque contra los periodistas en su vida privada, reputación y honor.

Por otro lado, es indispensable considerar que una forma de censura indirecta es la actuación sistemática dirigida a crear un ambiente  de intolerancia y hostilidad contra los medios y comunicadores críticos o independientes. Por ende, el Segmento presidencial “¿Quién es Quién en las Mentiras?” engendró efectos inhibidores (chilling effects) a la libertad de expresión” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, páginas 31 y 32).

Manipulación informativa

En séptimo lugar, “creó un daño reputacional muy violento [contra muchos comunicadores] basado “verdades alternas” construidas a partir de falsedades y difamaciones, al punto que muchas personas afectadas optaron por el silencio o se alejaron del espacio público” (Alvarado, 2025).

Credibilidad ciudadana

Finalmente, en octavo lugar, pretendió “erosionar la confianza del público en el periodismo crítico, al enviar un mensaje de advertencia a otros comunicadores que podrían cuestionar al poder” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 29).

La trascendencia histórica

La sentencia judicial formulada por el Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación, no fue un simple caso más de aplicación de la justicia en el país, sino representó un suceso normativo muy notable. Esto debido a que introdujo una muy relevante repercusión histórica en el ejercicio de las políticas de comunicación del Estado mexicano, pues marcó un precedente extraordinario en la defensa de la libertad de expresión en la nación, subrayando la necesidad de garantizar un entorno de respeto donde los periodistas y los ciudadanos puedan ejercer sus derechos constitucionales sin temor a represalias o estigmatizaciones por parte del poder político.

De esta manera, dicho dictamen produjo un parteaguas en la dinámica de la comunicación política oficial, pues tendrá futuras implicaciones significativas en el ámbito de la libertad de expresión, el derecho a la información, la difusión gubernamental, la comunicación política, la independencia de los medios y la jurisprudencia sobre comunicación en México:

Así, en cuanto a la libertad de expresión y el derecho a la información, esta determinación jurídica podrá reforzar tales actividades al cuestionar y limitar el uso de recursos y espacios gubernamentales para desacreditar a periodistas y medios de comunicación. En relación a la separación de poderes y el control judicial, el veredicto demostró el rol equilibrador que puede ejercer el Poder Judicial como instancia autónoma en la supervisión de las acciones del Ejecutivo, asegurando que las políticas gubernamentales respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sobre el impacto en la comunicación gubernamental, la resolución podrá modificar el mecanismo con el cual el gobierno maneja la comunicación oficial, evitando el fomento de la desinformación, las fake news y restringiendo el uso de plataformas públicas para descalificar o censurar a actores críticos. Este hecho podría derivar en un cambio en la narrativa oficial y en la forma en que se presentan los datos en las conferencias matutinas.

Con referencia a la independencia de los comunicadores, se podrá fortalecer la autonomía de los medios de difusión colectivos, al aminorar la presión gubernamental sobre periodistas y medios críticos; avivando un debate más equilibrado acerca de la veracidad de la información en el espacio público.

Finalmente, articulado con la jurisprudencia legal, tal arbitraje podrá sentar un firme antecedente para posteriores laudos judiciales sobre el uso de recursos públicos en la comunicación oficial y el respeto a los derechos civiles, abriendo la puerta a nuevas demandas contra prácticas similares cometidas en otros niveles de la administración estatal.

Adicionalmente, este progreso jurídico alcanzado cobró mayor relevancia histórica para la libertad de expresión debido a que México es el segundo país del mundo, después de Palestina, donde se amenaza, agrede y masacra recurrentemente a los periodistas independientes que intentan denunciar la “otra verdad” profunda de lo que ocurre en nuestra sociedad.

Sin embargo, la gran trascendencia de dicha intervención de la justicia se opacó ante la opinión pública nacional por la difusión prioritaria de diversas temáticas espectaculares que desviaron la atención de las audiencias.

Dentro de tales tópicos enfáticos figuraron, entre otros, los mensajes sobre la imposición de los aranceles del mandatario Donal Trump contra la economía mexicana; la discusión presidencial sobre el rol de los “narcocorridos” en el territorio nacional; la difusión del gobierno norteamericano de los spots sobre los migrantes en nuestro país; la propalación rimbombante de la detección de algunos capos del narcotráfico y  el decomiso de grandes cantidades de drogas; la inauguración presidencial de las nuevas funciones de carga del “Tren Maya” en el Sureste de la República; la muerte del “Papa Francisco” y la elección de su sucesor en Roma; y finalmente, la discusión sobre el intento de imposición autoritaria por MORENA y sus aliados en el Congreso de la Unión de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

No obstante, la intervención de tales distractores es fundamental volver a retomar y posicionar en su justa dimensión la gran aportación jurídica que introdujo el Tribunal Superior para contar con elementos cardinales que posibiliten crear una opinión pública más equilibrada con la finalidad de construir un futuro superior para la sociedad mexicana.

Fuente: La comunicación presidencial: los nuevos límites (Segunda y última parte), Revista Siempre, No. 3751, Año LXXI, Columna Comunicación, Fundación Pagés Llergo, Ciudad de México, México, 4 de mayo de 2025, páginas 38 a 42, https://www.siempre.mx/2025/05/comunicacion-presidencial-los-nuevos-limites-ii/

Comunicación Presidencial: El Modelo Populista

About The Author

Profesor Distinguido en la UAM; Miembro del Sistema Nacional de Investigadores; Ex-vicepresidente (Fundador), Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC). Consejero Ciudadano del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Miembro Honorario del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC). Premio Nacional de Periodismo en 2004, en 2010 y en 2014. Miembro de la Academia Mexicana de las Ciencias (AMC). Autor de múltiples libros, ensayos especializados y artículos periodísticos sobre comunicación, cultura, información y política en México, América Latina y otros países.

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