La Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la creación del Registro Público de Agresores Sexuales, como proponían reformas al Código Penal de la Ciudad de México.
Dicho registro formaba parte de una serie de reformas que avaló el Congreso CDMX en 2020, a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal.
También, este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes efectuaran actividades ilícitas como: trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.
Empero, el pleno de la SCJN consideró con ocho votos a favor, que el Registro Público de Agresores Sexuales, violaría la presunción de inocencia, dificulta la reinserción social y expone preceptos como la protección de datos personales.

