mayo 26, 2026

La cuerda floja tributaria: El desafío de recaudar sin asfixiar al contribuyente

La cuerda floja tributaria: El desafío de recaudar sin asfixiar al contribuyente

Proteger el interés fiscal, sin debilitar la defensa del contribuyente

Con 418 votos a favor, cero en contra y 35 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, cuya finalidad es establecer la libre elección de la persona contribuyente entre las distintas modalidades de garantía del interés fiscal.

El dictamen a la iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, elimina la exigencia de cumplir con el orden obligatorio de las formas de garantía y suprime el deber, a cargo de las personas contribuyentes, de acreditar su capacidad económica a efecto de garantizar el interés fiscal conforme a lo establecido en dicho artículo.

Determina que la garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

En el régimen transitorio

Expone que los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del decreto, así como las garantías constituidas durante dicho período conforme al orden establecido en el artículo 141 vigente en el citado período, se podrán sujetar a lo establecido en dicho artículo en su texto reformado, siempre que la persona contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles. Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.

El dictamen se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Proteger el interés fiscal sin debilitar la defensa del contribuyente

El diputado Carol Antonio Altamirano (Morena) recordó que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no solo es un mandato legal, sino un principio fundamental para el funcionamiento del Estado. De ello dependen los recursos que hacen posible financiar servicios públicos, infraestructura y programas que inciden directamente en la calidad de vida de las y los mexicanos.

Por ello, contar con mecanismos eficaces y justos es una tarea fundamental del Poder Legislativo. El dictamen establece que los contribuyentes podrán elegir libremente la modalidad de garantía del interés fiscal que mejor se adapte a su situación, lo que elimina la rigidez actual que impone un orden obligatorio y la carga de acreditar su capacidad económica.

Subrayó que garantizar el interés fiscal no implica el pago inmediato del crédito, sino asegurar que el Estado podrá cobrarlo en caso de que la resolución le sea favorable. Este mecanismo permite que los contribuyentes pueden acudir a instancias de defensa sin enfrentar de manera inmediata procedimientos de cobro, lo cual lo convierte un elemento clave para el acceso efectivo a la justicia fiscal.

Tal situación -abundó- corrige distorsiones operativas que en la práctica generan costos adicionales, al tiempo que reduce cargas administrativas y evita la inmovilización innecesaria de recursos por parte de los contribuyentes, ya que en muchos casos la obligación de seguir un orden rígido implicaba que empresas y personas tuvieran que recurrir a mecanismos menos adecuados a su realidad financiera, generando tensiones de liquidez o costos adicionales que podían evitarse con un esquema más flexible como el que se propone.

La reforma va a dejar la ley, como estaba antes

Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, legislador del PAN, señaló que la reforma viene a corregir el error que se cometió el año pasado, al modificar el mismo artículo del Código Fiscal que se discute hoy, que obligó a los contribuyentes que litigan un crédito fiscal con Hacienda a que pusieran el dinero suficiente para garantizarlo.

Enfatizó que con esa modificación, apretaron a los contribuyentes irracionalmente y ahora están enmendando la plana, para dejar la ley como estaba hace tres meses.

Realizar auditorías mucho más eficientes

Para Yericó Abramo Masso (PRI) este cambio en la legislación permitirá que se realicen auditorías mucho más eficientes que permitan el pago de manera más rápida, sin la obligación de contar con el respaldo obligado que pedía anteriormente el SAT. Explicó que con la modificación, ahora podrá realizarse con una garantía, ya sea una propiedad o un respaldo de cuenta de cheques en el banco.

Además, permite nuevamente al contribuyente elegir libremente la forma de pagar su garantía, eliminando el deber de mostrar la capacidad económica como requisito.

Fortalece la certeza jurídica para las personas contribuyentes

De MC, Patricia Flores Elizondo señaló que el dictamen elimina un esquema rígido que obligaba a seguir un orden específico para otorgar garantías; asimismo, restituye algo fundamental: la libertad de elección del contribuyente sobre cómo cumplir con dicha obligación.

Se devuelve la flexibilidad al sistema, reducen cargas administrativas y fortalece la certeza jurídica para las personas contribuyentes.

Imágenes: IA Gemini/ Ivette Sosa

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