La Conferencia Mañanera ha sido un recurso de comunicación estratégico del presidente Andrés Manuel López Obrador para dirigir la gobernanza del país. Dicho instrumento se utilizó con objeto de informar a la sociedad y regir políticamente todas la áreas de la administración pública, incluyendo las dinámicas electorales. Así, el potencial informativo de dicha herramienta de difusión se empleó intensamente por el Primer Mandatario durante el proceso electoral 2023-2024 para promocionar ideológicamente sus intereses políticos.
Javier Esteinou Madrid*
La comunicación presidencial
Argumentando que la gestión lopezobradorista enfrentaba una andanada mediática contra su gobierno y su partido popular generada por la oposición, la presidencia de la República convirtió sistemáticamente la “Conferencia Matutina” en un elemento disruptivo en los comicios. Así, dicho recurso de comunicación presidencial se transformó en un instrumento de intromisión gubernamental unilateral en la contienda política con el fin de otorgarle apoyo electoral a su candidata y al Movimiento de Reconstrucción Nacional (MORENA), debilitando a la alianza de la oposición electoral.
Es fundamental tener presente que durante el periodo de veda electoral la Constitución Política Mexicana y el Instituto Nacional Electoral determinaron que la libertad de expresión quedaba garantizada en el país como una garantía constitucional de todos los ciudadanos. Sin embargo, con la finalidad de asegurar la equidad y la igualdad en las votaciones, los funcionarios públicos quedaron obligados a mantener una posición imparcial en este lapso.
En consecuencia, era ilegal que en este período de cambio de poderes gubernamentales los funcionarios expresaran públicamente los logros de su gobierno; inauguraran obras; presentaran balances de su Administración; llamaran a votar a favor de un proyecto político específico; se manifestaran en contra de algún contendiente; efectuaran actos de proselitismo electoral o entregaran apoyos de programas sociales, por lo cual se adelantó, la distribución de despensas, electrodomésticos, u otros objetos que pudieran servir como chantaje para obtener votos. Las únicas exclusiones permitidas correspondieron a la ejecución de campañas de información vinculadas con servicios de educación, salud y de protección civil en casos de emergencia (Elecciones 2024, 2024).
Abuso propagandístico del Poder Ejecutivo
Sin embargo, pese a la existencia de tales reglamentaciones jurídicas claras el jefe del Ejecutivo las evadió notoriamente y utilizó reiteradamente la “Conferencia Mañanera” como una arma política en este intervalo de proselitismo prohibido para difundir expresiones, concepciones, juicios o dichos con objeto de resguardar su programa de gobierno, defenderse de los reproches expresados por los sectores críticos e impulsar su proyecto político.
La justificación del Primer Mandatario para utilizar dicho espacio de difusión colectivo durante la etapa de comicios fue que éste tenía la facultad de practicar su derecho a la información para comunicarse con la población y protegerse de las críticas recibidas. No obstante tal apología el presidente no consideró que su primera obligación como estadista de la nación era respetar el Orden del Derecho electoral establecido y no transgredirlo para patrocinar sus ganancias políticas.
Dicha intervención presidencial en el espacio público mediático durante el plebiscito se convirtió en un gran “foco rojo” dentro de las alarmas electorales pues persiguió, entre otros, los siguientes tres objetivos medulares: Primero, ejercer una función relevante en la campaña de la aspirante presidencial de Morena Claudia Sheinbaum Pardo y sus aliados. Segundo, generar las condiciones para anular o no la valides de la elección, en el caso que su candidata perdiera la contienda por un estrecho margen, lo cual colocaría al incompleto TEPJF en un enorme dilema. Finalmente, tercero, impulsar su “Plan C” político consistente en la conquista mayoritaria de la representación en el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) para navegar a toda máquina con los vientos a su favor en el océano de la política nacional (Badillo, 2024).
Mediante tales acciones públicas el presidente vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, especialmente a través de las manifestaciones vertidas en 32 “Conferencias Matutinas” de prensa realizadas entre mayo y octubre de 2023 y otras más en las que emitió pronunciamientos de carácter electoral para apoyar a su opción política y debilitar a la candidata antagonista (TRIFE, 2024).
La narrativa presidencial
Algunos de los principales contenidos presidenciales propagandistas transmitidos vía la “Conferencia Mañanera” para potenciar su proyecto de gobernabilidad a la jefatura de la República se refirieron a la promoción personalizada de la postulante oficial Claudia Sheinbaum Pardo y sus aliados políticos. Divulgar logros y acciones del régimen obradorista. Propalar conquistas económicas del gobierno (TRIFE, 2024). Exponer posturas en favor del proceso interno de Morena asignándole características positivas (TRIFE, 2024). Testificar públicamente que “quería mucho, mucho, mucho” a Sheinbaum (Proceso 2024). Identificar a la figura presidencial y a su grupo o movimiento al que pertenecía como generadores de los éxitos, acciones y compromisos logrados en su sexenio (TRIFE, 2024). Asumir posiciones a favor de las y los Coordinadores de la Defensa de la Cuarta Transformación (TRIFE, 2024).
Publicitar compromisos cumplidos y perspectivas futuras prometidas (Cayetano, 2024). Difundir la creación y alcances del programa de pensión para adultos mayores y del Fondo de Pensiones del Bienestar (López Casto, 2024). Enfrentamiento contra los “neoliberales”, los “neoporfiristas” y el “bloque conservador” (Proceso 2024). Anunciar masivamente que ¡No deseamos que regrese la política neoliberal entreguista y corrupta! (El Universal On Line, 2024). Notificar en plena dinámica electoral la realización de una gira de supervisión de avances de obras del sexenio (Badillo, 2024). Promocionar acciones de gobierno y programas sociales, como basificación de empleados de dependencias federales o apoyos a los sectores del campo, adultos mayores y jóvenes (Hernández, 2024).
Diseminar expresiones agraviantes contra los postulantes y partidos de oposición (Universal On Line, 2024). Transmitir ataques o rechazos contra la principal aspirante presidencial contrincante (El Economista, 2024). Atribuir características negativas a sus adversarios en el plebiscito (TRIFE, 2024). Resaltar un presunto acuerdo mafioso en la oposición para alcanzar la presidencia de la República (Hiriart, 2024). Acusar a uno de los partidos políticos contendientes como causante de un fraude electoral (Proceso, 2024). Contrastar los procesos internos de los partidos políticos que se encontraban en curso (TRIFE, 2024). Propagar la continuidad de la transformación morenista, el no regreso de la corrupción y de los oligarcas para dominar a México (Velázquez, 2024). Etcétera.
Complementando la ejecución de esta actividad transgresora, a partir de marzo de 2024, el Ejecutivo decidió incorporar irónicamente como identificación diaria de sus Conferencias Mañaneras, la siguiente posdata para cumplir con el mensaje que le exigió anexar la autoridad electoral para cumplir con el artículo 134 constitucional: ¡Si eres conservador y estás en contra de la transformación del país, porque quieres que regresen los fueros y los privilegios de unos cuantos, y que continúe la corrupción, el clasismo, el racismo y la discriminación; te recomendamos que no veas este programa ya que puede ocasionarte un daño psicológico, emocional o afectar los intereses que defiendes!”. (Benítez, 2024).
Tal posicionamiento público del Primer Mandatario a través del conjunto de estas narraciones políticas ocasionó que el TRIFE considerara al presidente de la República como responsable de transgredir la normatividad electoral y formuló que tal comportamiento comunicativo pudo generar una “influencia indebida” en la orientación y resultado de los comicios federal y locales del 2 de junio de 2024 (Hiriart, 2024). Esto debido a que el Artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, especificó que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia” (Gilas, 2024).
Uso de recursos públicos
En la misma perspectiva, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró que la realización de la labor propagandista a través de la “Conferencia Mañanera” se había efectuado mediante el uso indebido de recursos públicos (TRIFE, 2024). Con ello, se violó la Ley, pues el Articulo 134 de la Constitución Política Mexicana determinó que “los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos” (Gilas, 2024).
Al respecto la Presidencia de la República sostuvo que no se habían utilizado apoyos públicos para realizar dicha tarea informativa del Primer Mandatario y tampoco represento un gasto adicional para el erario, pues se emplearon los equipos, el personal, el mobiliario, el local, la infraestructura y el financiamiento institucional preexistente en la estructura orgánica del mismo sector (Ramírez, 2023). Sin embargo, tal acción si correspondió a un uso de recursos públicos, pues por sentido común elemental el hecho de aprovechar bienes del Estado previamente asignados para ejecutar este trabajo de difusión gubernamental eso significaba disponer abiertamente del patrimonio público existente en el gobierno federal.
Dicha tendencia conductual colocó al presidente Andrés Manuel López Obrador como la figura presidencial que ocasionó más transgresiones electorales en los últimos tres sexenios por el conjunto de irregularidades expuestas ante el Instituto Nacional Electoral. Por ejemplo, en la administración de Felipe Calderón Hinojosa el INE recibió tres acusaciones electorales; en el sexenio de Enrique Peña Nieto se acumularon 24 quejas en el INE, y en la administración de López Obrador se rompió el récord concentrando en el INE 187 reclamaciones algunas de las cuales fueron canceladas y otras desechadas (De la Roa, 2024).
Las medidas cautelares
Frente a estos quebrantamientos presidenciales surgió una lluvia de protestas y denuncias de diversos sectores sociales, especialmente de los partidos políticos de oposición, que declararon al presidente Andrés López Obrador como un “infractor contumaz” de las leyes electorales (Núñez, 2024). Esto debido a que una de las requisitos fundacionales de cualquier democracia madura es el respeto a todas las reglas establecidas para los periodos de precampañas y campañas.
Ante tal suceso atentatorio la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) efectuó diversos pronunciamientos oficiales. Así, en primer término, demandó al Ejecutivo que se “abstuviera de realizar manifestaciones, comentarios o señalamientos sobre temas electorales en cualquier formato o modalidad, ya fuera de manera positiva o negativa, cuidando que su actuar quedara ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad” (De la Rosa, 2024).
No se podía desconocer que el artículo 134 de la Constitución Política Mexicana indicaba rigurosamente que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. (Constitución Política Mexicana, 2023).
En segundo término, frente a la persistente desobediencia presidencial el TRIFE emitió múltiples medidas cautelares contra diversas “Conferencias Mañaneras” por considerar que eran violatorias de tres principios fundamentales de la democracia como eran la neutralidad, la imparcialidad y la equidad de la dinámica electoral que estaban obligados a cumplir por mandato constitucional (Núñez, 2024).
La impunidad presidencial
No obstante dichas amonestaciones institucionales del INE y el TRIFE ante tales comportamientos irregulares del Poder Ejecutivo, la autoridad electoral solo pudo realizar recomendaciones o en el mejor de los casos aplicar algunas medidas cautelares, pero nunca tuvieron capacidad para imponer penas al presidente como transgresor de la Ley, pues debido a las deficiencias y vacíos jurídico-electorales existentes no se contaba con un catálogo de sanciones, ni tampoco existía un superior jerárquico que lo pudiera amonestar, quedando consecuentemente protegido por su fuero constitucional (TRIFE, 2024). De esta manera, gracias al amparo que le confería el marco constitucional el Primer Mandatario pudo actuar calculadoramente quebrantando el marco reglamentario sin ser inhabilitado por los delitos electorales cometidos; únicamente se consiguió establecer oficialmente su responsabilidad institucional por las transgresiones señaladas por el TRIFE (TRIFE, 2024).
Esta laguna jurídica propicio el reinado de la impunidad del Poder Ejecutivo en los comicios de 2024, pues se autorizó que el presidente quedara blindado para violar la regulación electoral sin experimentar ninguna de las rigurosas sanciones correspondientes. Es necesario destacar que en el ámbito federal, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales especificó que “quién realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral tendría una pena entre 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a funcionarios o candidatos partidistas” (TRIFE, 2024).
Como consecuencia de la suma de este recurrente comportamiento ideológico-político ilegal del Poder Ejecutivo, el TRIFE únicamente pudo dictaminar que todas estas expresiones irregulares del Primer Mandatario fueron componentes susceptibles de generar una influencia “indebida” durante las elecciones de 2024 (Cayetano, 2024), sin tener capacidad para trascender a otra esfera de penalidades aplicadas por la autoridad.
En suma, la constante, ilícita y estratégica acción electoral infractora practicada por el presidente de la República demostró claramente que el desprecio por el Orden del Derecho y su correspondiente desacato estaba en el ADN de López Obrador, de MORENA y de sus colaboradores. Es decir, se reveló el reinado flagrante de la actitud violatoria presidencial expresada en su tradicional dicho ¡No me vengan con que la Ley es la Ley!. En una idea, la gran concentración del poder político en la persona de AMLO confirmó que cada denuncia y cada sentencia legítimamente formulada en su contra por los órganos electorales oficiales, demostraron terminantemente que en México la fuerza del derecho es inferior al gran poder político presidencial acumulado. (Badillo, 2024).
Elección mediática de Estado
Derivado de tales circunstancias electorales los partidos políticos PRI, PAN y PRD anunciaron la impugnación de los resultados de los comicios de 2024, ya que sostuvieron que debido a la injerencia del gobierno en dicha dinámica el plebiscito que se ejecutó en México no fue un proceso democrático, higiénico y con “piso parejo”, sino correspondió a una “elección de Estado” por atentar contra los principios de imparcialidad, equidad, transparencia y neutralidad electoral (Domínguez, 2024). Frente a la trasgresión de las directrices democráticas anteriores los partidos que conformaron la alianza opositora exigieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la anulación y desestimación de los resultados del referéndum nacional, pues argumentaron que con la intervención propagandista de AMLO en los comicios lo que se consumó fue una “elección de Estado” y no un plebiscito democrático (Domínguez, 2024).
Sin embargo, tales demandas opositoras no prosperaron y la candidata del oficialismo, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, fue declarada presidenta virtual electa del gobierno de México para el periodo 2024-2030 creando un nuevo régimen político de gobernabilidad con la coalición “Sigamos Haciendo Historia” (Domínguez, 2024).
La enseñanza histórica
Todo este capítulo de anomalías produjo un daño brutal a la democracia nacional, a las instituciones y al orden social civilizatorio construido durante muchas décadas en el país, pues lo que se edificó en México no fue una República tripartita democrática superior, sino lo que se consumó fue el regresó a la ancestral autarquía con su bárbara concentración del poder nacional.
Es fundamental enfatizar que la consolidación del nuevo “Humanismo Mexicano” predicado ampliamente por la “Cuarta Transformación” no se alcanzará con la práctica de la prepotencia, el abuso, el engaño, la inequidad y la violación del Orden del Derecho por parte de la presidencia de la República y otras instancias gubernamentales, sino lo que se edificará con este método político será la creación de los cimientos de una nueva “Dictadura Perfecta” ya no de corte priista o panista, sino ahora de naturaleza morenista.
*Elecciones 2024: La Mañanera Electoral, Columna Comunicación, Revista Siempre, No. 3709, año LXXI, Ciudad de México, México, 14 de julio 2024, páginas 40 a 45, https://www.siempre.mx/2024/07/la-mananera-electoral/
Foto: indicepolitico.com/Caricatura: Luy