José Alfredo Serrano Yáñez*
Es una realidad la problemática que están presentando personas contribuyentes que solicitaron al Servicio de Administración Tributaria(SAT) una nueva inscripción al RFC, a partir de la actualización de su Clave Única del Registro de Población (CURP), con motivo del trámite de reasignación sexo genérica.
Trámite del cual la autoridad sólo actualizó los datos con su nueva identidad dejando la misma Clave del Registro Federal de Contribuyente (RFC) que ya tenía registrada, cuestión que los dejaba en una situación de mayor vulnerabilidad o de diversos actos de discriminación, pues la estructura de su Clave del RFC no correspondía a su nueva identidad conforme a su CURP.
En el presente artículo se aborda como caso de estudio, el supuesto de una persona física contribuyente que, con motivo de una sentencia emitida en un juicio de amparo indirecto, en el que se ordenó al Coordinador General del Registro Civil en el estado de Tamaulipas, que realizara el trámite de modificación de su acta de nacimiento por adecuación sexo genérica derivado de su autopercepción.
Esto significó que se reconociera el cambio de nombre y sexo, previendo además, que para tutelar el derecho humano a la identidad de la persona transgénero, no se publique o expida constancia alguna, a fin de no evidenciar la identidad que tuvo hasta antes de obtener la modificación de su acta de nacimiento. Posteriormente y derivado del cumplimiento de lo anterior, la contribuyente ya con su acta de nacimiento modificada, y dichos antecedentes, obtuvo una nueva Clave Única de Registro Poblacional (CURP) y una credencial para votar con sus datos actualizados.
Ahora bien, estos antecedentes fueron ingresados mediante caso de aclaración al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y del que se obtuvo respuesta en el sentido de que el caso de aclaración se tuvo como no presentado y se resaltó en el texto de la respuesta que lo señalado en la Regla 2.5.5 de la Resolución Miscelánea para 2022, es aplicable a personas contribuyentes que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social o AFORE, mencionando como alternativa de solución, la de presentar un nuevo caso de aclaración anexando esos documentos.
Luego de conocer la respuesta de la autoridad fiscal
Mediante servicio gratuito de Quejas y Reclamaciones iniciado por Prodecon, a petición de la persona contribuyente, se obtuvo un informe con el que el SAT confirma que aún presentando el aviso de corrección o cambio de nombre, la clave del RFC no puede ser modificada. Éste documento fue utilizado por la persona contribuyente como parte de los argumentos de defensa, a efecto de evidenciar que dicha respuesta constituye la decisión definitiva de la autoridad fiscal con relación al trámite de modificación al RFC.
Mediante el servicio gratuito de Representación y Defensa Legal, Prodecon logró obtener criterio del órgano jurisdiccional en el que se consideró que, en el artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se permite la asignación de una nueva clave del RFC en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social o como consecuencia de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios; y del análisis del cúmulo probatorio aportado en juicio, consistentes en la ejecutoria de amparo indirecto que ordena la modificación del acta de nacimiento por adecuación sexo genérica derivada de autopercepción que culmina con la expedición de una nueva donde se precisa el nombre y sexo como mujer.
La CURP y credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que la identifica como mujer, son elementos probatorios y consideraciones suficientes para declarar la nulidad de la resolución que tuvo por no presentada la aclaración planteada para el efecto de que la autoridad fiscal emita una nueva, en la que, de no existir razones que impidan modificar el RFC de la persona contribuyente, lleve a cabo la modificación de su nombre por adecuación sexo genérica, sin que resulte aplicable lo dispuesto en la Regla 2.5.5 de la RMF para 2022, pues su contenido no guarda relación con la adecuación solicitada respecto de los datos de identidad de género ante el RFC.
Tal regla refiere al aumento de obligaciones del régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, concluyendo que no existe limitante alguna para que el SAT lleve a cabo la modificación al RFC.
Durante la tramitación del medio de defensa
Se argumentó que, resulta ilegal la aplicación de la Regla 2.5.5 de la RMF para 2022, porque no prevé el procedimiento para modificar el RFC ni garantiza el derecho humano a la identidad de la persona contribuyente que se encuentra dentro del grupo de personas sujetas a características especiales de protección que las leyes nacionales y protocolos internacionales reconocen; por lo que a efecto de que no sea pública la condición anterior de la persona contribuyente, es necesario emitir nuevos documentos de identificación, como lo es el RFC alineado a su nueva identidad sexo genérica, que con motivo de su reasignación sexo auto percibida, fue reconocida como mujer, en términos de la ejecutoria que concede el Amparo y Protección Constitucional de la Justicia de la Unión.
En el presente caso, Prodecon obtuvo un criterio jurisdiccional favorable para la persona contribuyente quien previamente obtuvo la modificación de su acta de nacimiento con la que se reconoció el cambio de nombre y sexo. Para atender el supuesto específico debe recurrirse a la interpretación más favorable al derecho de la persona, máxime que se trata de persona contribuyente que se encuentra sujeta a características especiales de protección.
Para evitar su discriminación, es necesario además de emitir nuevos documentos de identificación, garantizar que no se publique o expida constancia alguna, a fin de no evidenciar la identidad que tuvo hasta antes de obtener la modificación de su acta de nacimiento, sin que tal situación sea aplicable para personas contribuyentes que cuenten con créditos fiscales, ni que se encuentren sujetas a facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.
*Delegado Estatal en Tamaulipas de PRODECON

