Olivia Sandoval Bautista*
Una parte fundamental en el éxito de cualquier unidad económica es, sin duda, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tanto fiscales como las laborales.
Pero ¿qué pasa con las obligaciones que el patrón tiene ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando éste le notifica la baja de su registro patronal, así como la de sus asegurados, por haber actualizado alguno de los supuestos previstos en la fracción XI, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social?, esto es, ¿sus obligaciones subsisten o queda relevado de cumplirlas?
Recordemos que conforme a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen diversas obligaciones, entre ellas, la de registrarse e inscribir a su población trabajadora en el Instituto, así como comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de sus salarios.
No obstante, la propia Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en lo previsto por la fracción XI, del artículo 251, faculta al Instituto para dar de baja del régimen obligatorio, no sólo a los patrones o sujetos obligados, sino también a los asegurados, una vez actualizado el siguiente supuesto:
Por la desaparición o inexistencia del supuesto del hecho que dio origen al aseguramiento, aún cuando el patrón/a o personas que son sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo.
Luego entonces, si el IMSS advierte la no localización del patrón o la inexistencia de la relación laboral de éste con las personas trabajadoras, procederá a la baja del registro patronal, así como la de los asegurados, determinación que deberá ser notificada a aquél.
La situación anterior podría llegar a considerarse como una forma de conclusión entre el Instituto y el patrón. Sin embargo, en caso de que a consideración de éste último, la baja de su registro patronal sea ilegal, cuenta con los medios de defensa como el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad, a través de los cuales podrá desvirtuar los motivos que dieron origen a la baja, para así determinar de forma definitiva si subsiste la misma o, en su caso, se ordena la reactivación del registro patronal, así como el alta de sus trabajadores.
Durante la tramitación de estos medios de defensa
Existe la posibilidad de que algunos de los trabajadores opten por rescindir su relación laboral, toda vez que, aparentemente ya no cuentan con las prestaciones médicas otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto nos lleva al cuestionamiento de si existe a cargo de la entidad económica la obligación de dar aviso al citado Instituto de la baja del trabajador, o de ser innecesario tras existir la baja del registro patronal por parte del Instituto en cuestión, así como de sus trabajadores.
Para resolver tal cuestionamiento, debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Seguro Social, el cual establece que, “en tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas”. sin que para ello, resulte un obstáculo que su registro patronal se encuentre dado de baja, pues la presentación del aviso de baja correspondiente respecto de aquellas personas que dejaron de laborar puede ser cumplida por el patrón a través de las ventanillas del citado instituto.
Al obtener un resultado favorable en los medios de defensa promovidos, el Instituto Mexicano del Seguro Social procederá a la reactivación del registro patronal así como al alta de sus trabajadores con efectos retroactivos, desde la fecha en la que éstos fueron dados de baja por aquel, generando en algunas ocasiones adeudos en materia de cuotas obrero patronales, si durante el tiempo en que estuvo en controversia la baja de su registro, el patrón no realizó el pago de las mismas, generando así una carga económica que en algunas ocasiones el patrón no tenía contemplada.
Es de suma importancia contar con una asesoría que te permita cumplir de manera cabal y oportuna con tus obligaciones, para lo cual PRODECON pone a tu disposición los servicios gratuitos de Asesoría, Representación y Defensa Legal, así como Quejas y Reclamaciones.
*Prodecon, Encargada de la Dirección General de Quejas y Reclamaciones “A”

