mayo 30, 2026

Ley General de Turismo: Trata de personas en servicios turísticos

Ley General de Turismo: Trata de personas en servicios turísticos

Legisladores avalan modificaciones a la Ley General de Turismo, para que la Secretaría de Turismo implemente códigos de conducta, capacitaciones y desarrolle programas, protocolos y políticas públicas para la prevención de delitos, en especial los relativos a la trata de personas en la prestación de servicios turísticos, en concordancia con la política nacional, así como con las autoridades rectoras en la materia.

El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, también señala como obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, el promover la prevención, protección y salvaguarda de la integridad de las personas, principalmente para la prevención de delitos con especial observancia en la trata de personas.

Ello, a través de promover medidas de información preventiva y recomendaciones de seguridad al turista sobre el destino turístico en donde se encuentren previo a la prestación del servicio, de manera física o a través de medios electrónicos.

Además, solicitar identificación oficial a todas las y los turistas que harán uso del servicio, con principal atención en establecimientos de hospedaje, líneas aéreas y terrestres de transporte de pasajeros y embarcaciones menores de recreo y deportivas.

En caso de que los turistas no presenten una identificación oficial

El establecimiento podrá negar el servicio y, en caso de indicios que reflejen la posible comisión de cualquier delito, informará de inmediato a las autoridades.

El dictamen de la Comisión de Turismo precisa:

Que la solicitud de identificación oficial a los turistas en establecimientos de hospedaje, así como que el personal del establecimiento dé aviso a las autoridades investigadoras correspondientes sobre la posible comisión de algún delito de trata sexual en establecimientos de alojamiento temporal, abona al combate de la explotación y comercio sexual, particularmente de niñas, niños y adolescentes y de mujeres.

Anastasiia Tymofieieva en Pixabay

Mientras que, el instrumentar acciones y protocolos coordinados entre la Secretaría de Turismo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, dirigidos al personal que labora en establecimientos de hospedaje, a objeto de sensibilizarlos en temas de violencia de género, trata de personas, así como explotación infantil, en concordancia con la política nacional en la materia, también ayuda a erradicar este flagelo que atenta contra los derechos y la dignidad de las personas, puntualiza.

Avance significativo en combate a la trata de personas

El diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (PVEM), uno de los promoventes de la reforma, lamentó que en los últimos años se hayan recrudecido fenómenos negativos en el sector turístico, como lo es el caso de la trata de personas y la explotación sexual y laboral.

Indicó que estos flagelos no solo violan los derechos fundamentales de las víctimas, sino que también impactan de manera directa en la integridad y sostenibilidad de la industria turística, una de las más importantes para la economía nacional y el desarrollo regional.

Consideró que la presencia de estas prácticas delictivas pone en riesgo la reputación y la confianza de quienes visitan el país, generando un círculo vicioso que se debe atacar de manera urgente.

Puntualizó que la trata entre menores se configura cuando se llevan a cabo actos de captación, transporte, acogida o recepción de menores de entre 0 y 17 años, con fines de explotación ya sea sexual, laboral o de cualquier otra índole que atente contra su dignidad y sus derechos fundamentales.

Según la Convención de los Derechos de las Niñas y los Niños, nuestro país como Estado deberá implementar las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro y la trata de niñas, niños y adolescentes.

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