junio 09, 2026

El candado constitucional de la impunidad: México ante la Corte Penal Internacional

El candado constitucional de la impunidad: México ante la Corte Penal Internacional

La verdadera pregunta no es si México reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La verdadera pregunta es ¿por qué la Constitución permite que el poder decida cuándo puede ser juzgado?

José Alberto Sánchez Nava (Columnista)

1. Lo que realmente está sobre la mesa (y lo que no)

Imagine por un momento que un expresidente de la República —cualquiera, sin importar partido, ideología o momento histórico— fuera señalado ante una instancia internacional por decisiones de gobierno que, presuntamente, hubieran contribuido a generar un contexto de violencia generalizada, graves violaciones a derechos humanos o una política pública con consecuencias devastadoras para la población.

La pregunta no es si ese expresidente es culpable o inocente.

La pregunta es mucho más profunda: ¿Está el Estado mexicano jurídicamente preparado para permitir una investigación independiente, imparcial y eficaz cuando existen denuncias de esa magnitud? ¿O nuestra propia Constitución mantiene mecanismos que permiten al poder decidir cuándo puede ser investigado?

La reciente denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional respecto de la estrategia de seguridad implementada durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, no debe analizarse desde la polarización política ni desde las simpatías o antipatías personales.

No corresponde a un articulista, ni a un estudioso del derecho prejuzgar o determinar si existen o no crímenes de lesa humanidad. Tampoco corresponde a la opinión pública emitir sentencias.

Esa tarea pertenece exclusivamente a las autoridades competentes y, en su caso, a los tribunales nacionales e internacionales. Sin embargo, sí corresponde a la sociedad preguntarse si el diseño constitucional mexicano garantiza mecanismos efectivos de rendición de cuentas cuando existen denuncias relacionadas con los crímenes más graves que conoce el derecho internacional.

Ese es el verdadero debate.

No se trata de López Obrador. No se trata de Morena. No se trata de la oposición. Se trata del Estado mexicano.

II. El origen del problema: Una reforma constitucional que nunca debió existir

El 20 de junio de 2005 se publicó una reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que modificó profundamente la relación de México con la justicia penal internacional.

Dicho precepto establece:

“El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.”

La disposición parece técnica. ¡No lo es! En realidad, constituye una de las cláusulas más controvertidas del constitucionalismo mexicano contemporáneo.

Mientras la mayoría de los Estados Parte del Estatuto de Roma reconocieron la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de manera permanente, México optó por un modelo excepcional que condiciona dicho reconocimiento a una decisión política del Ejecutivo Federal, acompañada de la aprobación del Senado.

La consecuencia es evidente.

El acceso a la jurisdicción penal internacional queda sujeto a una valoración política y no exclusivamente jurídica.

Más aún, se crea la percepción de que el Estado conserva un mecanismo de control respecto de la posibilidad de activar plenamente la intervención de una instancia internacional, precisamente, cuando se trate de investigar hechos atribuibles a quienes ejercen el poder.

En una democracia constitucional moderna, semejante diseño resulta difícilmente compatible con los principios de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, independencia judicial y rendición de cuentas.

III. El Estatuto de Roma y la lógica de la responsabilidad internacional

El Estatuto de Roma parte de una premisa fundamental: Ninguna persona se encuentra por encima de la ley.

Su artículo 27 establece expresamente que el cargo oficial de una persona, incluso cuando se trate de un jefe de Estado o de Gobierno, no constituye motivo para excluir responsabilidad penal internacional.

Por su parte, el artículo 17 incorpora el principio de complementariedad, conforme al cual la Corte Penal Internacional sólo interviene cuando los Estados no pueden o no quieren investigar genuinamente los hechos.

Es decir, la Corte no sustituye a los tribunales nacionales. Actúa únicamente cuando las instituciones internas fracasan. La existencia de este sistema responde a una lección histórica aprendida por la humanidad después de genocidios, guerras, exterminios masivos y crímenes sistemáticos contra poblaciones civiles.

La justicia internacional existe, precisamente, para evitar que el poder político se convierta en juez de sí mismo.

Jacques GAIMARD en Pixabay

Por ello, resulta legítimo preguntarse si el modelo constitucional mexicano armoniza realmente con el espíritu del Estatuto de Roma o si conserva resabios de una lógica soberanista incompatible con la evolución contemporánea del derecho internacional de los derechos humanos.

IV. Lo que la Corte Interamericana y la Suprema Corte ya nos enseñaron

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera reiterada que los Estados tienen la obligación de investigar, sancionar y reparar las violaciones graves a derechos humanos.

En asuntos paradigmáticos como Radilla Pacheco, Campo Algodonero, Rosendo Cantú, Fernández Ortega y múltiples casos relacionados con desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y violencia institucional, el tribunal interamericano ha sido categórico:

La impunidad constituye una forma de revictimización. La ausencia de investigación efectiva perpetúa la violación. La falta de acceso a la justicia, favorece la repetición de los hechos.

En consonancia con esta evolución jurídica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció, a partir del expediente Varios 912/2010 derivado del Caso Radilla, la obligatoriedad de los criterios interamericanos y consolidó el control de convencionalidad derivado del artículo 1° constitucional.

El mensaje es claro.

Las instituciones mexicanas deben interpretarse siempre de la manera que otorgue la protección más amplia a las personas. Bajo ese paradigma, cualquier obstáculo normativo que dificulte el acceso a mecanismos efectivos de justicia, merece una revisión profunda.

V. Una reforma de Estado, no una revancha sexenal

La discusión actual no debe convertirse en una disputa partidista.

Antes de López Obrador existieron administraciones cuestionadas por episodios de violencia, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y presuntas violaciones graves a derechos humanos.

Después de él existirán otros gobiernos sometidos a los mismos riesgos.

El problema no es una persona.

El problema es una estructura institucional diseñada para proteger al poder de controles extraordinarios.

Por ello resulta indispensable impulsar una reforma constitucional de fondo que establezca expresamente:

El Estado Mexicano reconoce de manera permanente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos por el Estatuto de Roma y los instrumentos internacionales aplicables.

Una reforma de esta naturaleza debería acompañarse de medidas complementarias:

  1. Fiscalía Especializada en Crímenes Internacionales

Con autonomía técnica, recursos suficientes y capacidad de cooperación permanente con organismos internacionales.

  1. Participación efectiva de las víctimas

Garantizando su derecho a intervenir en procedimientos relacionados con graves violaciones a derechos humanos y crímenes internacionales.

  1. Cooperación permanente con Naciones Unidas

Mediante mecanismos institucionales de asistencia técnica con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros órganos especializados.

  1. Fortalecimiento de la Fiscalía General de la República

A fin de garantizar investigaciones independientes respecto de hechos atribuibles a cualquier servidor público, sin importar su jerarquía política.

  1. Mecanismos de evaluación internacional

Que permitan verificar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos y combate a la impunidad.

 VI. Soberanía o soberbia

Los defensores del statu quo suelen argumentar que ampliar los mecanismos de justicia internacional implica una renuncia a la soberanía nacional.

La afirmación parte de una premisa equivocada.

La soberanía no consiste en proteger gobernantes. La soberanía consiste en proteger ciudadanos. Un Estado verdaderamente soberano no teme a la rendición de cuentas. Un Estado verdaderamente fuerte no necesita blindajes constitucionales para sus funcionarios. Un Estado verdaderamente democrático investiga a quienes ejercen el poder con la misma severidad con que investiga a cualquier ciudadano.

La Corte Penal Internacional no representa una amenaza para la soberanía.

Representa una garantía extraordinaria para las víctimas cuando las instituciones nacionales resultan insuficientes.

Por ello, el debate de fondo no consiste en decidir si México debe abrirse al escrutinio internacional.

La verdadera pregunta es por qué seguimos conservando mecanismos constitucionales que permiten al poder político, mantener espacios de excepción frente a los controles que exige el Estado de Derecho contemporáneo.

Reflexión final

Las constituciones democráticas fueron concebidas para limitar el poder, no para protegerlo de la justicia.

A lo largo de nuestra historia constitucional hemos desmontado privilegios, inmunidades y mecanismos de excepción incompatibles con una República moderna.

Sin embargo, aún subsiste una asignatura pendiente: garantizar que ningún gobernante, presente o futuro, pueda beneficiarse de estructuras jurídicas que dificulten el acceso a la verdad, la justicia y la reparación cuando se trata de las violaciones más graves contra la dignidad humana.

La discusión sobre la Corte Penal Internacional no trata de ideologías ni de coyunturas sexenales. Trata de las víctimas. Trata del derecho a la verdad. Trata del deber del Estado de investigar cuando la magnitud de los hechos así lo exige.

Porque cuando la justicia necesita autorización del poder para investigar al poder, la República deja de hablar el lenguaje del Estado de Derecho y comienza a susurrar el lenguaje de la impunidad.

Imágenes: Pixabay e IA

About The Author

Un joven y dinámico diario web, con información actual, de ágil lectura, enfocado en Política, Negocios, Tecnología, Migración, Espectáculos, Estilo de Vida, Cultura, Derechos Humanos, Ecología, Medio Ambiente, Futbol, Sexualidad, Nota Roja, Nota Viral y diversos temas coyunturales de México y el mundo. Tenemos la colaboración de importantes plumas que escriben desde diversas partes del orbe y contamos con la fina ironía de caricaturistas reconocidos internacionalmente.

Related posts