En reunión semipresencial, la Comisión de Justicia, presidida por la diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República.
El documento se aprobó por 19 votos a favor, 10 en contra y una abstención, y se envió a la Mesa Directiva para los efectos reglamentarios conducentes.
La finalidad del dictamen es crear un ordenamiento jurídico para establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la FGR, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación, el cual se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio.
Respecto a la persona titular de la Fiscalía General cita que su estructura estará sujeta a la autoridad jerárquica del fiscal General, quien ejercerá ésta sobre el personal de las fiscalías, unidades y áreas que la integran y garantizará la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público.
En el artículo Quinto Transitorio
Señala que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, quedará desincorporado de la administración pública federal el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales, que pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República.
En el Duodécimo precisa que:
La persona titular de la FGR contará con un plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto para emitir el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de la Fiscalía General de la República, con el que se conducirá la labor sustantiva de la institución conforme a la obligación a que refiere el artículo 88 del presente Decreto.
El Plan Estratégico de Procuración de Justicia se presentará ante el Senado de la República, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, en su caso, seis meses después de la entrada en vigor del Decreto.

