octubre 23, 2026

¿Cuesta más cobrar que condonar? El dilema del SAT frente a los pequeños deudores de menos de 10 mil pesos

¿Cuesta más cobrar que condonar? El dilema del SAT frente a los pequeños deudores de menos de 10 mil pesos

Entre el Artículo 28 Constitucional y la incosteabilidad del cobro: Pros y contras de una amnistía a microdeudas: Mitos, antecedentes y viabilidad de un programa especial del sistema tributario.

Bernardo Méndez Lugo*

El debate sobre los adeudos fiscales en México no debe centrarse únicamente en cuánto recauda el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sino también en la proporcionalidad y eficiencia de sus procedimientos de cobro. Una pregunta merece análisis: ¿Sería conveniente establecer un programa especial para quienes deben menos de 10 mil pesos?

La información pública disponible no ofrece un desglose nacional sistemático de esos créditos, su monto acumulado ni el costo de recuperarlos. Por ello, cualquier cifra debe confirmarse con información oficial del SAT o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sería necesario conocer el número de contribuyentes, la antigüedad, el tipo de impuesto, la situación jurídica, la etapa de cobro y la tasa y el costo de recuperación.

Existe un antecedente histórico

Durante el gobierno de Ernesto Zedillo, en 1996, se aplicaron medidas de apoyo a deudores fiscales que incluyeron condonaciones parciales y facilidades de regularización. Sin embargo, su alcance exacto debe verificarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No puede afirmarse, sin respaldo documental, que todos los adeudos inferiores a mil pesos fueran perdonados automáticamente. También debe distinguirse entre la condonación del impuesto principal, la reducción de multas y recargos, los convenios de pago y la cancelación administrativa.

La condonación extingue total o parcialmente una obligación fiscal. Su aplicación está limitada por el artículo 28 constitucional, conforme a la reforma publicada en 2020, y debe respetar los principios de legalidad, generalidad y equidad tributarias.

La cancelación por incosteabilidad, prevista en el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, permite cancelar ciertos créditos de las cuentas públicas cuando se cumplen los requisitos legales, pero no extingue la deuda ni libera al contribuyente de pagarla.

La prescripción, regulada por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, puede extinguir un crédito por el transcurso del tiempo, generalmente cinco años, conforme a las reglas de cómputo, interrupción y suspensión.

Los estímulos de regularización pueden reducir multas, recargos y gastos de ejecución para facilitar el pago, pero no necesariamente eliminan el impuesto principal.

Impedir la fragmentación artificial de deudas

México debería estudiar un programa para personas físicas y pequeños negocios con adeudos inferiores a 10 mil pesos, siempre que se demuestre que el costo de recuperación resulta desproporcionado. Antes de diseñarlo, el SAT tendría que publicar una metodología que compare los ingresos recuperados con los costos directamente atribuibles a notificaciones, personal, sistemas, convenios, procedimientos y litigios. No bastaría dividir el presupuesto total del organismo entre el número de créditos.

El programa debería distinguir entre dificultades económicas, créditos controvertidos e incumplimientos deliberados. También tendría que impedir la fragmentación artificial de deudas, el uso de empresas relacionadas para multiplicar el límite y cualquier trato injustificado frente a quienes cumplen puntualmente.

Las alternativas podrían incluir facilidades de pago, reducción de accesorios, aplicación de la cancelación por incosteabilidad y, si fuera jurídicamente viable, una vía normativa específica para créditos mínimos cuya recuperación resulte antieconómica.

Si se pretendiera extinguir el impuesto principal, sería indispensable contar con fundamento legal suficiente y verificar su compatibilidad con el artículo 28 constitucional. Una instrucción administrativa del SAT o un decreto presidencial, no bastarían por sí solos para superar esas restricciones.

Fuentes y evaluación

El tamaño y la composición de la cartera deben analizarse con el Informe Tributario y de Gestión del SAT, la Cuenta Pública, el Código Fiscal de la Federación, el Diario Oficial de la Federación y las resoluciones misceláneas fiscales aplicables. Estas fuentes permitirían evaluar con precisión el antecedente de 1996 y evitar atribuirle un perdón general que no esté documentado.

La política tributaria debe valorar no solo cuánto se recupera, sino también cuánto cuesta cobrar, qué obstáculos enfrentan los pequeños contribuyentes y si los procedimientos guardan proporción con las cantidades reclamadas.

Perdonar pequeñas deudas no debe ser una recompensa automática al incumplimiento, pero tampoco debe descartarse sin medir sus beneficios y su viabilidad jurídica. Un programa limitado, transparente y sujeto a controles podría facilitar la regularización, reducir cargas administrativas y concentrar la fiscalización en adeudos de mayor relevancia.

La justicia tributaria exige cumplimiento, pero también un cobro proporcional, transparente y eficiente.

*Academico fundador de UAM-Xochimilco CDMX.
*Diplomático de carrera en retiro.    
*MPhil IDS, University of Sussex 
*Actualmente, director de fundación promigrante America sin Muros en CDMX.
* Imágenes: Ivette Sosa/Archivo

About The Author

Maestra en Periodismo y Comunicación; directora de noticias, editora, jefa de información, articulista, reportera-investigadora, conductora y RP. Copywriter de dos libros sobre situación política, económica y narcotráfico de México; uno más artesanal de Literatura. Diversos reconocimientos, entre ellos la Medalla de plata por 50 Aniversario de Radio UNAM y Premio Nacional de Periodismo, categoría Reportaje.

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