Ivette Sosa
Es importante mencionar que tradicionalmente los cambios anuales a las leyes fiscales se le ha llamado Miscelánea Fiscal, con el fin de lograr un entendimiento general de aquellas disposiciones que afectan a los contribuyentes y es de interés para los ciudadanos, asegura el Doctor Rafael Arenas Hernández, especialista en Derecho Fiscal por la UNAM.
Refiere que el 8 de septiembre pasado, fue presentado por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el Paquete económico 2022, que está conformado por los siguientes documentos:
- Criterios Generales de Política Económica (CGPE),
- Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF),
- Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).
Precisa que como una herramienta para poder lograr lo mencionado en esos tres documentos, también se envía la “Iniciativa de Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta, de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, de la ley federal del impuesto sobre automóviles nuevos, del código fiscal de la federación y otros ordenamientos”, esta Iniciativa de cambios a las diversas leyes fiscales, es lo que conocemos coloquialmente como La Miscelánea Fiscal 2022, por tratarse de cambios a diversas leyes de carácter fiscal
En entrevista exclusiva, el experto comenta que esta miscelánea fiscal contiene cambios importantes, y entre los que considera más trascendentales, están:
- Código Fiscal de la Federación (que contiene conceptos y procedimientos tributarios, que regulan las relaciones entre el fisco y los contribuyentes)
- Ley del Impuesto Sobre la Renta (que contiene las disposiciones referentes al impuesto directo que pagan los contribuyentes, personas físicas y morales, por el incremento de su riqueza.
-¿Por qué es importante conocer la miscelánea fiscal?
Nos debe importar a todos los ciudadanos mexicanos, a los empresarios, a los profesionistas independientes, a los empleados, todo tipo de sociedades civiles y mercantiles, tanto a los residen en México como en el extranjero, inclusive a los extranjeros que tienen relaciones económicas con México, ya que se contiene cambios de fondo en la cual los contribuyentes deberán obligarse a cumplir, como son la emisión de comprobantes; también los cambios en los que la autoridad fiscalizadora deberá proceder y ejercer facultades para promover el pago de impuestos.
Asimismo, los cambios referentes a diversas infracciones, sanciones y delitos fiscales, y los procedimientos que deberán seguir tanto el fisco como contribuyentes, para ciertas situaciones jurídico fiscales, en la forma de calcular el impuesto a la riqueza obtenida, las nuevas formas de tributar, dado que desaparecerá el Régimen de Incorporación Fiscal, para dar paso a un nuevo régimen denominado de Confianza, el cual contiene cambios importantes de forma y fondo, sustentando el impuesto en el concepto de tasas efectivas y condicionantes en la inclusión o exclusión del contribuyente para tributar en ese régimen, que será aplicable a un alto porcentaje de contribuyentes.
-¿Por qué cada año se realizan cambios al Paquete Fiscal?
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cada año deberá aprobar el Congreso de la Unión, y con aplicación de un año a partir del 1° de enero, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, señala el Doctor en Ciencias de lo Fiscal.
Estos documentos técnicos, deben contener requisitos tales como previsiones de gasto con nivel de agregación de ramo y programa, previsiones de flujo de efectivo, entidades de control directo que tengan impacto en el gasto público.
Este paquete fiscal deberá contener una exposición de motivos, los proyectos de decreto de la Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y sus anexos.
Regula un procedimiento y mecanismo de comunicación y coordinación entre poderes, para su posterior aprobación, que inicia desde el 1° de abril que el Ejecutivo Federal envía al Legislativo:
- Los escenarios macroeconómicos del siguiente año, crecimiento, inflación, tasas de interés y precios del petróleo
- Los escenarios sobre el monto del presupuesto de egresos y su déficit o superávit
- La enumeración de los programas prioritarios y su monto
El 30 de junio de cada año, envía la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
A más tardar el 8 de septiembre presenta los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto, así como los Criterios Generales de Política Económica.
La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre y el Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre.
Finalmente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados y veinte días naturales después de la publicación en el DOF, el Ejecutivo federal enviará a la Cámara de Diputados los tomos y anexos del PEF
Los puntos más relevantes para la Miscelánea del 2022
Tradicionalmente, las Reformas Fiscales van aparejadas con cambios importantes en el Código Fiscal de la Federación, fundamentalmente con aquellos donde le dan cada vez más facultades a la autoridad, para fiscalizar a los contribuyentes.
Para el Dr. Arenas Hernández, entre los cambios más relevantes en el Código Fiscal de la Federación, están:
- Cancelación de Certificados de Sellos Digitales (CSD) los cuales sirven para realizar facturas electrónicas, cuanto una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas en la inexistencia de operaciones o transmisión indebida de pérdidas fiscales sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas, la autoridad procederá a notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD.
- Se vuelve obligatorio el dictamen fiscal, para los grandes contribuyentes, sin embargo, de manera simultánea, existen sanciones para el Contador Público Inscrito (Dictaminador), el cual tendrá la obligación de informar a la autoridad fiscalizadora cuando conozca que el contribuyente dictaminado haya incumplido con normativas fiscales o aduanera, o en su caso que haya cometido conductas que se puedan tipificar como delitos, en este caso se podrá presumir que el Dictaminador es responsable de encubrimiento de delitos fiscales.
- Restricción temporal de sellos digitales, cuando:
- Se detecte que los ingresos y los impuestos retenidos, no concuerden con las declaraciones de pagos provisionales o informativas o en los comprobantes fiscales digitales, complementos de pago, estados de cuenta bancarios o en la información que el SAT tenga en su poder.
- Detecten que una persona moral tiene un socio accionista que cuenta con control efectivo de la misma y cuyo certificado haya quedado sin efectos.
- Se detecte que omitan la presentación de declaraciones mensuales (consecutivas o no) o la declaración anual (un mes de plazo) o anuales
- Por las operaciones con el público en general, para acreditarlo, se deberá expedir el comprobante fiscal digital con el registro federal de contribuyentes genérico
- Los residentes en territorio nacional, no perderá tal condición (es decir, resientes en el extranjero, cuando dejen de realizar actividades económicas en el país) en un plazo de 5 años, cuando realicen su cambio a un paraíso fiscal.
- La inscripción obligatoria de las personas físicas mayores de 18 años, incluyendo a aquellas que no tengan actividades económicas, las cuales no tendrán la obligación de presentar declaraciones periódicas, para ellas, no existirán sanciones.
- Las personas morales, deberán informar al SAT cuando haya cambios en la estructura en sus integrantes, del registro federal de contribuyentes de los socios, accionista o asociados, informando además del porcentaje de participación en el capital social.
- Como parte de las facultades, la autoridad podrá llevar a cabo verificaciones de la existencia y localización del domicilio fiscal, usando medios tecnológicos que proporcionen georreferencia, vista panorámica o satelitales, que también podrán usar para actualizar la información de los domicilios fiscales de los contribuyentes.
Entre los cambios más relevantes en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el experto enumera:
- Se aclara la solicitud de pagos provisionales mediante la autorización de disminución de coeficiente de utilidad
- Cambios importantes y la regulación y causación del impuesto sobre la renta en el desmembramiento de los derechos de propiedad (Usufructo y nuda propiedad)
- Para la deducción de los gastos de gasolina, además de los requisitos de siempre, ahora debe constar la información del permiso vigente expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible, y que no se encuentre suspendido al momento dela expedición del comprobante.
- Las instituciones del sistema financiero, deberán proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente, la información de los depósitos en efectivo superiores a $15,000.00 que realicen los contribuyentes.
- Se da nacimiento al nuevo Régimen Simplificado de confianza para personas Físicas, (opcional) con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos, con tasas efectivas progresivas que van desde 1% hasta el 2.5% de Impuesto, calculado sobre los ingresos efectivamente percibidos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, aplicable a aquellos contribuyentes que exclusivamente se dediquen a actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles.
- También este nuevo Régimen Simplificado de Confianza, aplicara a Personas Morales (Obligatorio), cuando sus ingresos no rebasen los 35 millones de pesos y que estén constituidas únicamente por personas físicas, calcularan el impuesto restando las deducciones autorizadas a dicho régimen, con ciertos beneficios incluidos, como son un incremento en las tasas de depreciación.
-¿Considera que las consecuencias económicas de la pandemia obligarán a realizar ajustes en materia fiscal en 2022 o los veremos hasta el 2023?
Lamentablemente, y a mi parecer, si durante el año 2020 no hubo ningún tipo de decreto de beneficios a los diversos sectores afectados por la pandemia, y más aún, en las reformas fiscales para el 2021, tampoco hubo, dadas las políticas de este gobierno, muy difícilmente veremos ajustes en materia fiscal en los años siguientes que puedan beneficiar a los sectores económicos.
Aparentemente los efectos económicos de la pandemia, ya hicieron mella en ciertos sectores y empresas, por lo que, aquellos que sí pudieron sobrevivir, se verán forzados a seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, sin la esperanza de tener beneficios fiscales, ya que la reforma seguirá avanzando sin cambios favorables que espere el sector privado.

¿A nivel fiscal, ya se contempla el ámbito digital? ¿Las redes sociales, las páginas web y los negocios en la Red?
En el año 2014, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), del cual México es parte, se emite el documento llamado “Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”, el cual incluye diversas acciones para evitar que, lo que llamamos plataformas digitales evadan el impuesto por aquellos ingresos que generan en fuente de riqueza de los países donde prestan sus servicios.
En México, se hicieron cambios al respecto, incorporando en diversas disposiciones para cumplir con el compromiso adquirido.
Los residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, que presten servicios a través de plataformas digitales, deberán obtener su clave de RFC, con el fin de cumplir con ciertas obligaciones, entre ellas, el entero del Impuesto al Valor Agregado por aquellos servicios prestados a través de sus plataformas.
Los usuarios de las plataformas (personas físicas) que realizan operaciones económicas a través de las mismas, están obligados a pagar el Impuesto sobre la renta a través de retención, a razón del 2.1% en transporte de pasajeros, 4% servicios de hospedaje y 1% en prestación de servicios y venta de bienes siempre que no hayan obtenido ingresos superiores a $300,000.00 , así como la retención del 50% o el 100% del Impuesto al valor agregado por esas operaciones, no así la plataforma si es un no residente en México.
-Deme su opinión de que los jóvenes de 18 años, aunque no laboren, ya deben estar inscritos al SAT.
En algunos foros he comentado la amplia diversidad de base de datos que tiene el gobierno, y que no termina de aterrizar lo dispuesto en la Ley General de Población, la cual prevé el Registro Nacional de Ciudadanos y la solicitud de la Cédula de Identidad Ciudadana.
El registro Federal de Contribuyentes, como su nombre lo indica: CONTRIBUYENTES, el cual infiere a la persona física o moral, que tiene actividades económicas, que tiene ingresos, los cuales pueden ser gravados, exentos o no objeto del impuesto, pero que al final, generan riqueza y puede incrementar el patrimonio de la persona.
La exposición de motivos, alude a un robo de identidad para efectos fiscales, el cual, la misma autoridad fiscalizadora tiene candados y controles que pueden impedir este hecho. La norma menciona “los mayores de edad” y en los medios de habla de “los jóvenes mayores de 18 años”, es importante mencionar los siguientes datos, para darnos una idea que al final, la regla va más allá:
El total de la población en México, según el INEGI son 125 millones, de los cuales jóvenes hasta 19 años suman 21 millones, y se estima que los jóvenes entre 18 y 19 años, suman 4 millones (jóvenes y niñas de hasta 18 años serían 17 millones).
El padrón de contribuyentes personas físicas son 79.7 millones
Bajo esas cifras, faltarían incorporar al padrón del Registro Federal de Contribuyentes, aproximadamente 28.3 millones de personas (activas y no activas), lo cual hace pensar que no solo los jóvenes, sino también aquellas personas que seguramente son mayores de 18 años, si realizan actividades económicas, y que deberían pagar impuestos (economía informal).
Hubo cambios a la norma, en el sentido que no habrá sanciones en caso de incumplimiento siempre que no realicen actividades económicas, por lo que terminará siendo letra muerta y un trámite sin sentido que no llevara a ningún lado al joven que solicite su inscripción, sobre todo a aquellos que tengan una dependencia económica de sus padres.
-Se acusa que el gobierno federal está siguiendo una voraz política fiscal contra contribuyentes, ¿así lo ve usted?
Tradicionalmente escuchamos en medios que “Esta reforma fiscal es eminentemente recaudatoria”, pues bien, todas las reformas fiscales irán encaminadas a la recaudación, y cada gobierno tiene sus políticas de aplicación del gasto.
En la Reforma Fiscal 2022, se prevé destinar 350 mil millones de pesos a programas sociales como Pensión a adultos mayores y personas con discapacidad, jóvenes construyendo el futuro, becas Benito Juárez y Jóvenes escribiendo el futuro.
Lo malo no es aplicarlo a programas sociales, lo malo es la opacidad con que se maneja el presupuesto y dinero que aportan los contribuyentes, el cual debería contar con mayor transparencia y oportunidad en la rendición de cuentas.
No hay dinero que alcance, sobre todo en este tipo de programas, por lo que el gobierno opta por tener más herramientas y leyes de los cuales echar mano, y sembrar el miedo al contribuyente en caso de incumplimiento o cometer ciertos actos que se consideren “infracciones o delitos”, lo cual puede uno caer, a la luz de las disposiciones, de manera involuntaria o por falta de conocimiento técnico.
Recordemos que el desconocimiento de la ley, no nos exime de su cumplimiento, y es tan intrincado el mundo fiscal, que siempre es indispensable tener a un especialista.
-¿Por qué México es un país con gran evasión fiscal? ¿Acaso corrupción, falta de una política fiscal clara o por ser una economía basada en la informalidad?
Yo creo que es un poco de todo, históricamente no existe un punto de partida de “cuando inicia la evasión fiscal en México”, pero desde que yo recuerdo, siempre ha sido “vox populi” las opiniones de “para que pago impuestos, si no veo mejora en mi entorno, en mi seguridad, en la educación, en la salud”.
Hay un sinnúmero de encuestas del “lugar en que México se encuentra como país con mayor evasión y los niveles de corrupción”, sin embargo, considero que la evasión fiscal tiene que ver con la percepción del ciudadano de cómo se beneficia de los impuestos que paga, como se enriquecen los gobernantes, como se dan beneficios a sectores económicos principalmente los informales, que son altamente beneficiados y que históricamente son considerados como votantes para el ejercicio de cargos públicos de sus representantes.
-Finalmente le preguntaría, ¿debemos temerle al SAT?
Yo creo que no, no hay que temerle, porque siempre que actúa uno dentro del marco de la ley, no hay nada que temer.
El Código Fiscal de la Federación, menciona respecto de que normas deben ser de aplicación estricta y cuáles de interpretación. En consecuencia, de la adecuada aplicación e interpretación de las leyes, pagando el impuesto justo, podemos situarnos en una perspectiva de exigencia a la autoridad, de la debida aplicación del gasto, transparencia y rendición de cuentas.
Si bien es cierto, que es intrincado el laberinto fiscal, también es cierto, que de cumplir con las normas (todos, sin distinción alguna), nos debe dar la tranquilidad que la imposición de sanciones por infracciones o incumplimiento debe ser siempre que la autoridad compruebe un hecho indebido.
Algo que si debemos tener en cuenta es que, en algunos aspectos, la autoridad esta “facultada para presumir ciertos actos con efectos fiscales”, que pueden ser combatidos por los contribuyentes, por lo que se vuelve necesario que se tengan los debidos controles internos, un Compliance Empresarial que nos garantice minimizar o abatir riesgos fiscales con fuertes consecuencias.
¿Quién es Rafael Arenas Hernández?

