Crisis de escasez global y seguridad alimentaria nacional. Una iniciativa legislativa busca congelar nuevos permisos en acuíferos donde la extracción supere el 40% de su recarga; el 24% de los acuíferos del país ya están sobreexplotados y el 70% bajo contaminación crítica.
Ivette Sosa
México enfrenta un colapso en la gestión de sus recursos hídricos debido a una distribución desigual y una administración deficiente. Mientras que el sur del país registra una disponibilidad abundante de 13,847 metros cúbicos de agua por habitante; el norte —región de mayor concentración demográfica e industrial— apenas cuenta con 4,416 metros cúbicos por persona.
Organismos globales exponen la gravedad de la crisis actual en territorio nacional: El World Resources Institute ubica a México como el segundo país con mayor estrés hídrico en América Latina y el número 24 a nivel mundial.
Las proyecciones para el año 2040 advierten que la sequía extrema limitará la producción agrícola, ganadera y el abasto general de alimentos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, aunque existe suficiente agua renovable en el país, 157 de los 653 acuíferos nacionales están sobreexplotados y más del 70% presentan niveles de contaminación crítica.
El candado legal: ¿Qué es una “Zona de alto estrés hídrico”?
Ante este panorama, una propuesta de reforma a la Ley de Aguas Nacionales turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, busca incorporar el derecho humano al agua establecido en el artículo 4º constitucional.

El eje central de la iniciativa es la creación de la categoría legal Zona de alto estrés hídrico. Esta condición se aplicará formalmente a cualquier cuenca, acuífero o región hidrológica donde la extracción de agua supere el 40% de su recarga natural anual, o bien, que sea clasificada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) bajo estatus de sobreexplotación, veda o disponibilidad negativa.
Restricciones administrativas y la excepción doméstica
En las regiones declaradas bajo esta categoría se aplicará una restricción administrativa inmediata. Esta medida blindará el recurso mediante las siguientes acciones jurídicas:
- Bloqueo de concesiones: Queda estrictamente prohibido otorgar nuevos permisos de extracción, asignaciones o licencias de descarga de aguas nacionales.
- Congelamiento de volúmenes: Se impedirá la ampliación de los volúmenes de consumo en los títulos que ya se encuentren vigentes.
- Monitoreo obligatorio: Conagua estará obligada a publicar y actualizar de manera anual el Monitor de Sequía en México, delimitando geográficamente las zonas en crisis.
- Excepción humanitaria: El bloqueo de agua no se aplicará a solicitudes destinadas al abastecimiento doméstico, uso urbano, contingencias sanitarias o desastres naturales.
La reforma busca priorizar el consumo humano sobre el poder económico, estableciendo severas sanciones penales y administrativas, para quienes extraigan o aprovechen aguas nacionales en zonas de estrés hídrico sin un título vigente o violando las condiciones del permiso.

